SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil diez.
199º y 151º
ASUNTO : BP02-V-2009-001962
PARTE DEMANDANTE CIUDADANO CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 494. 937, de profesión abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 17. 420.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 076. 396, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 425.
PARTE DEMANDADA Empresa ILLUSION’S COMERCIALIZACION Y VENTA, COMPAÑÍA ANONIMA, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 06 Jun 2007, bajo el Nº. 29, Tomo 59-A.
MOTIVO INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MATERIA CIVIL
CUANTIA Bs. 27. 175, 50, equivalente a 494 U.T
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 06 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la acción interpuesta y acuerda la citación de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencias de fechas 03 de diciembre de 2009 y 12 de enero de 2010, la parte actora ratificó medida de embargo.
En escrito de fecha 23 de febrero de 2010, la parte actora CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 494. 937, de profesión abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 17. 420, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 96. 425, desistió del procedimiento y solicitó al Tribunal la devolución, previa certificación en autos de los documentos acompañados al libelo de la demanda. Este Tribunal, con vista al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora , lo da por consumado, lo homologa; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución de los documentos que acompañó al libelo de la demanda en original o en copia certificada, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
|