SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004593
PARTE SOLICITANTE: DARWIN JOSE GIMON CASTRO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.840.626.

ABOGADO ASISTENTE ESTHER FIGUERA, abogada en ejercicio, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.113. 548.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA



Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DARWIN JOSE GIMON CASTRO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.840.626, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTHER FIGUERA, identificada supra, mediante la cual alega que en fecha 29 de septiembre de 2008, falleció quien en vida se llamara MARTHA COROMOTO CASTRO DE GIMON; que para el momento de su fallecimiento le sobreviven tres hijos, de nombres ANGIE COROMOTO , DAYANA CAROLINA , y el solicitante DARWIN JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 615 081, 15. 705. 694 y 19. 840. 626; razón por la cual solicita que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus MARTHA COROMOTO CASTRO DE GIMON.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal instó al ciudadano DARWIN JOSE GIMON CASTRO, consignar copia certificada del acta del matrimonio celebrado por quien en vida de llamara MARTHA COROMOTO CASTRO, tomando en consideración que de las actas se desprende que es de estado civil casada.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, la ciudadana ANGIE GIMON, consigno el documento requerido por este Tribunal.
Este Juzgado con vista a la documentación contenida en autos, entre las que se encuentran, copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamara MARTHA COROMOTO CASTRO DE GIMON, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 29 de septiembre de 2008, quien era de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 210. 617, que deja tres hijos, quienes llevan por nombres ANGIE COROMOTO, DAYANA CAROLINA Y DARWIN JOSE GIMON CASTRO; copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha 30 de junio de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja , Distrito Bolívar, de este estado , entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GIMON VELASQUEZ Y MARTHA COROMOTO CASTRO BOYER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 503. 630 y 8. 210. 617, respectivamente, dejándose asentada en el acta la manifestación de los contrayentes en el sentido que “durante su unión concubinaria , procrearon dos hijos de nombres: ANGIE COROMOTO, nacida en fecha año mil novecientos setenta y nueve y presentada en el año mil novecientos ochenta y DAYANA CAROLINA , nacida en el año mil novecientos ochenta y uno”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos DARWIN JOSE ANGIE COROMOTO , DAYANA CAROLINA GIMON CASTRO y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal en fecha 28 de enero de 2010, por los ciudadanos CARMEN CARRASQUEL y EVELYN DEL CARMEN DIAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.899.165 y 17. 360. 633, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, saben y les constan que MARTHA COROMOTO CASTRO DE GIMON , falleció en fecha 29 de septiembre de 2008; que les consta que era cónyuge de JOSE GREGORIO GIMON VELASQUEZ; que saben y les consta que tuvo tres (03) hijos, quienes llevan por nombres ANGIE COROMOTO, DAYANA CAROLINA Y DARWIN JOSE GIMON CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14. 615. 081, 15. 705. 694 y 19. 840. 626, respectivamente; que los consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara MARTHA COROMOTO CASTRO DE GIMON.
En razón de lo antes expuesto, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y del documento requerido por este Juzgado; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE GREGORIO GIMON VELASQUE, ANGIE COROMOTO, DAYANA CAROLINA Y DARWIN JOSE GIMON CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.503. 630, 14. 615. 081, 15. 705. 694 y 19. 840. 626, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARTHA COROMOTO CASTRO BOYER DE GIMON, quien en vida era de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 210. 617, quien falleció en fecha 29 de septiembre de 2008, Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma