SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004697
PARTE SOLICITANTE JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 899. 175.
ABOGADO ASISTENTE HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.65.812.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.4.899. 175, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, mediante la cual alega que conforme consta de copia certificada de acta de Defunción que acompaña a su solicitud, en fecha 28 de agosto de 2009, falleció en esta ciudad quien en vida se llamara PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, quien fuera padre de los ciudadanos JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, JOSE BAUTISTA MORALES GUEVARA, NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, LUIS SEBASTIAN MORALES GUEVARA , JULIA DEL CARMEN MORALES GUEVARA, EDILIA VIRGINIA MORALES GUEVARA y NERYS DEL VALLE MORALES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números 4. 899. 175, 4. 905. 673, 8. 219. 544, 8.236.786, 8.254. 475, 8.266.595, 8.299.047 y 14.320. 653, respectivamente; motivo por el cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, lo declare , junto con sus hermanos , antes mencionados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber, copias certificadas de: Acta de Defunción de quien en vida se llamara PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, inscribiéndose en el acta, que falleció en fecha 28 de agosto de 2009, que era de estado civil viudo, titular de la cédula de identidad Nº. 477. 748, que para el momento de su fallecimiento le sobreviven sus hijos PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, quien fuera padre de los ciudadanos JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, JOSE BAUTISTA MORALES GUEVARA, NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, LUIS SEBASTIAN MORALES GUEVARA , JULIA DEL CARMEN MORALES GUEVARA, EDILIA VIRGINIA MORALES GUEVARA y NERYS DEL VALLE MORALES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números 4. 899. 175, 4. 905. 673, 8. 219. 544, 8.236.786, 8.254. 475, 8.266.595, 8.299.047 y 14.320. 653, respectivamente; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los antes mencionados ciudadanos, hijos de PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA y de EDILIA GUEVARA DE MORALES ; y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal por los ciudadanos ELIZABETH VIRGINIA LANDAETA GUEVARA Y MIGUEL RAFAEL ALMEDIDA, , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 8. 291. 261 y 8. 201. 348, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2010, declarando bajo juramento que, conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, quien residía en el sector La Aduana, calle Ruiz Pineda, casa Nº. C- 197, sector La Aduana , Municipio Simón Bolívar de esta ciudad; que les consta que los ciudadanos JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, JOSE BAUTISTA MORALES GUEVARA, NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, LUIS SEBASTIAN MORALES GUEVARA , JULIA DEL CARMEN MORALES GUEVARA, EDILIA VIRGINIA MORALES GUEVARA y NERYS DEL VALLE MORALES GUEVARA, son hijos del fallecido PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, y que son sus únicos y universales herederos. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: JESUS JOAQUIN MORALES GUEVARA, JOSE BAUTISTA MORALES GUEVARA, NARQUIS RAFAEL MORALES GUEVARA, RAUL LEONARDO MORALES GUEVARA, LUIS SEBASTIAN MORALES GUEVARA , JULIA DEL CARMEN MORALES GUEVARA, EDILIA VIRGINIA MORALES GUEVARA y NERYS DEL VALLE MORALES GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números 4. 899. 175, 4. 905. 673, 8. 219. 544, 8.236.786, 8.254. 475, 8.266.595, 8.299.047 y 14.320. 653, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOAQUIN MORALES MEDINA, quien para el momento de su fallecimiento, 28 de agosto de 2009, era de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad Nº. 477. 748, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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