SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-004806
PARTE SOLICITANTE NORIS RAQUEL OSORIO DE MATUTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.357.410,actuando en su propio nombre y en el de sus hijos VERCELYS RAFAEL, NORIVER YUMAIRA y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.283.848, 16.192.537 y 12. 511. 921, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20.414.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, la ciudadana NORIS RAQUEL OSORIO DE MATUTE, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos VERCELYS RAFAEL, NORIVER YUMAIRA y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.283.848, 16.192.537 y 12. 511. 921, respectivamente alega que en fecha 31 de octubre de 2009, falleció ab-intestato , el ciudadano VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO , quien en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado , de profesión Electricista, titular de la cédula de identidad N° 1.196.823; razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, la declare , junto a sus hijos VERCELYS RAFAEL, NORIVER YUMAIRA y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO , quien conforme se inscribió en la citada acta, era portador de la cédula de identidad número 1.196. 823 ,quien falleció en fecha 31 de octubre de 2009; copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 12 de agosto de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Carvajal , Distrito Bruzual, de este Estado, entre los ciudadanos VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO y NORIS RAQUEL OSORIO; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos VERCELYS RAFAEL, NORIVER YUMAIRA y RONNY RAFAEL, quienes conforme se asentó en las respectivas actas son hijos de los ciudadanos VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO y NORIS RAQUEL OSORIO; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas MARIA VICTORIA HEREDIA y MAGALIS JOSEFINA MACUARE, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.254.590 y 4.902.807 , respectivamente, quienes comparecieron en fecha 29 de enero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen de vista , trato y comunicación a los ciudadanos NORIS RAQUEL OSORIO DE MATUTE, VERCELYS RAFAEL, NORIVER YUMAIRA y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO; que de igual forma conocieron quien en vida se llamara VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO; que dan fe que VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO era cónyuge de la ciudadana NORIS RAQUEL OSORIO DE MATUTE y padre de los ciudadanos VERCELYS RAFAEL, NORIVER YUMAIRA y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos del de cujus VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO; quien falleció en fecha 31 de octubre de 2009; que dan fe que el de cujus no tuvo otros hijos .
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NORIS RAQUEL OSORIO DE MATUTE, VERCELYS RAFAEL MATUTE OSORIO, NORIVER YUMAIRA MATUTE OSORIO y RONNY RAFAEL MATUTE OSORIO , de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.357.410, 8.283.848, 16.192.537 y 12. 511. 921, respectivamente su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VERCELYS RAFAEL MATUTE CAMACHO , quien en vida de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado , de profesión Electricista, titular de la cédula de identidad N°1.196.823,conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma