SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2010-000072

PARTE SOLICITANTE LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3-172.115.


ABOGADO ASISTENTE Abogado EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.570.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante este escrito de fecha 15 de enero de 2010, la ciudadana LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE, alega que en fecha 26 de octubre de 2009, falleció ab-intestato en la población de Naricual, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar, de este estado, el ciudadano CARLOS JOSE CAIBE ATAY, quien en vida era su hijo legítimo; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .8.280.024; razón por la cual solicita a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara ante este Juzgado, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS JOSE CAIBE ATAY.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud en referencia: Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARLOS JOSE CAIBE ATAY, quien conforme se inscribió en la citada acta, era portador de la cédula de identidad número 8.280.024,quien falleció en fecha 26 de octubre de 2009; hijo de PEDRO R. CAIBE –difunto- y de LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE, titular de la cédula de identidad número 3.172.115;copia certificada de la partida de nacimiento de CARLOS JOSE, asentándose en el acta que es hijo de PEDRO RAFAEL CAIBE Y DE LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas CARMEN JULIETA MENDEZ y JULIA MARIA DEL PILAR LARRAD PEREZ ,de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4,569.160 y 12.071.578 , respectivamente, quienes comparecieron en fecha 04 de enero de 2010, declarando bajo juramento que, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE; que de igual forma conocieron quien en vida se llamara CARLOS JOSE CAIBE ATAY, quien murió en fecha 26 de octubre 2009, que su legítima madre es la ciudadana LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE; que les consta que la expresada ciudadana es la única heredera de la de cujus.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana LUISA OMAIRA ATAY DE CAIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.172.115, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus CARLOS JOSE CAIBE ATAY, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.280.024, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma