REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, jueves once (11) de febrero de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha, ocho (08) de febrero 2010 cursante al folio treinta y cuatro (34), de estas actuaciones, se trasladó el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los números 29.956 y 46.093, con la finalidad de practicar la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por ante ese Tribunal, por la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA PROFESIONALES DE ANZOATEGUI (ASOPRA) inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en contra de los ciudadanos NOEL JOSE BASTARDO, JAVIER AUGUSTO PEÑA SERRANO, MARITZA DEL VALLE GONZALEZ, ISABEL GOMEZ, ALEIDA MARCANO y JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 11.341.988, 17.028, 19.716, 8339.295, 8.335.027 y 24.494.074, medida ésta que recaerá sobre un inmueble, constituido por un inmueble con una superficie de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000Mtrs2), ubicado en el sector Putucual Vía El Rincón en la calle La Angostura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente paralelo al camino de la Angostura; SUR: Con terrenos propiedad que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; ESTE: con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño, y cuyas coordenadas son: P01 localizado en las inmediaciones de una quebrada sin nombre, que discurre sus aguas de este a Oeste, de coordenadas aproximadas Universal de Mercator (UTM) ESTE: 323.071,09 Mts; NORTE: 1.121.489.41Mts. De este punto continuamos, pasando por los puntos P02,P03,P04, A01, P05, P06, p07; P08, P09 hasta llegar al punto P10 vertice Sur- Este del Lote de coordenadas ESTE: 323.143,61 metros; NORTE: 1.120.800,41 metros. De este sitio continuamos hasta el P11 vértice Sur -oeste del lote, localizada a orillas de la vía que conduce a putucual de coordenadas ESTE: 322.888,75 metros NORTE: 1.120.825,30 metros. De este punto continuamos orillando la misma carretera y pasando por los puntos P12 y P13 hasta llegar al punto P14, de coordenadas. ESTE: 322.882,29 metros; NORTE: 1.120.889,21 metros. De este mismo punto seguimos pasando por los puntos P15, P16, P17; P18 hasta llegar al punto P19 de coordenadas; ESTE: 322.974,74 metros NORTE: 1.120.872,71 metros. De este último seguimos pasando por los puntos P20,P21 hasta llegar al P22 vértice Nor-oeste del lote, localizado a orilla de la vía antes descrita de coordenadas ESTE: 322.838,87 metros NORTE: 1.121.573,86 metros. Desde aquí continuamos por esta vía pasando por el punto P23, A02, P24 hasta llegar al vértice P01 de coordenadas ya descritos origen de la poligonal. El Tribunal en este acto, designa como Depositaria a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº198, quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en un inmueble con una superficie de CIENTO CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (140.000Mtrs2), ubicado en el sector Putucual Vía El Rincón en la calle La Angostura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Frente paralelo al camino de la Angostura; SUR: Con terrenos propiedad que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; ESTE: con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Antonio Caballero Briceño, tal como se señala la presente comisión, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, una vez constituido en el sitio indicado en la presente comisión y señalado por la parte actora, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse NOEL JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.341.988, a quien el Juez Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado ciudadano NOEL JOSE BASTARDO, plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que nos hace este Tribunal y solicito me conceda un tiempo prudencial para llegar un acuerdo para conversar con las personas aquí presentes y que habitan en este terreno, asimismo solicito igualmente tiempo prudencial para que llegue nuestra representación legal. Es todo”. Seguidamente, siendo las 12:00 p.m., este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el tiempo prudencial de 30 minutos al notificado, por no ser contrario a derecho, ni a ninguna disposición de la Ley. En este estado interviene las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, antes identificadas y exponen:” Constituido como se encuentra este Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicito proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega del referido inmueble libre de personas, bienes y cosas pertenecientes a la parte demandada. En estado intervienen las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, antes identificadas y exponen:”En aras de que las partes podamos reunirnos para dialogar a objeto buscar una solución que beneficie a las mismas, y podamos acudir al Tribunal de la causa para dicho cometido, pedimos a este tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro y asimismo pedimos quede abierta por un tiempo prudencial, que en caso de no llegarse a ningún acuerdo continuaríamos e insistiremos con la práctica de la misma. De la misma manera pedimos a la parte demandada y notificado en este acto ciudadano Noel José Bastardo, plenamente identificado en esta acta se abstenga y comprometa junto con las demás personas a no continuar con la construcción de viviendas de ningún tipo en la presente parcela objeto de esta medida. Asimismo solicitamos que esta comisión se mantenga en el archivo de este Tribunal hasta tanto se solicite se fije nueva oportunidad. Es todo”. En este estado interviene el notificado NOEL JOSE BASTARDO, antes identificado expone:” Si acepto lo pedido por las abogadas de la Asociación de no continuar con la construcción de viviendas en esta parcela. Es todo” Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la parte actora, ya identificada en cuanto a que este Tribunal se abstenga de la práctica de la medida de secuestro ordenada por el juzgado de la causa este Tribunal SE ABSTIENE de la práctica de la misma. Asimismo se ordena que la presente comisión se mantenga en el archivo de este tribunal por un tiempo prudencial hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Asimismo se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Se acuerda el regreso a su sede siendo las 1:55PM, del día once (11) de febrero del dos mil diez (2010). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ (FDO)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS. MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD(FDO)
NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA
NOEL JOSE BASTARDO(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ (FDO)