REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30AM), acordado como esta mediante auto de fecha 02/02/2009, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se traslado el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado actor CARLOS ALBERTO MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240, quien procede en su propio nombre y representación, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, propuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON, en contra de la ciudadana MARILY MOLINA DE CAMACHO, medida esta que recaerá sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 108.100,00), correspondiente al doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en la suma de CATORCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.14.100,00), si el embargo recayere sobre cantidades líquidas y exigible, este será hasta por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 61.100,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle la Línea, Sector las cinco entrada, Guamachito, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, sede del taller MAQUITALIA, se procedió con las facultades conferidas a designar como depositaria Judicial a la ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº198 quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les imponea notificar de la práctica de la medida al ciudadano EDUARDO RAFAEL VARGAS CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.976.683, en su condición de trabajador del sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien se notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para localizar al dueño de este local a los fines de que se haga presente en este acto. Es todo”. En este estado el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de la llamada respectiva con el objeto del resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene el Abogado Carlos Alberto Morón, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Ejecutivo, sobre los bienes que a continuación señalo los cuales son los siguientes: 1) Una exhibidora de seis puertas, sin serial ni marca visible sin puertas, vidrio del frente roto, no tiene unidad (motor); 2) Una batidora industrial para panadería, color beige, sin serial ni marca visible; 3) Una exhibidora de tres puertas, sin serial ni marca visible, no tiene puertas, le faltan las divisiones internas, sin unidad (motor); 4) Una exhibidora de tres puertas sin serial ni marca visible, sin puertas ni divisiones internas, sin unidad (motor). Asimismo solicito a este Tribunal ordene al perito designado verifique el estado de los bienes señalados a los fines que sean trasladados bajo inventario a los depósitos de la depositaria judicial designada. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el señalamiento de la parte actora sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal, ordena al experto perito designado ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, plenamente identificado verifique el estado de los bienes muebles señalados por la parte actora, así como le asigne el precio correspondiente. En este estado interviene el experto perito designado y expone:” A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y paso a dejar constancia que los bienes señalados por la parte actora son los siguientes: 1) Una exhibidora de seis puertas, sin serial ni marca visible sin puertas, vidrio del frente roto, no tiene unidad (motor); se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES; 2) Una batidora industrial para panadería, color beige, sin serial ni marca visible; se desconoce su funcionamiento, a la cual se le asigna un valor de DIEZ MIL BOLIVARES, 3) Una exhibidora de tres puertas, sin serial ni marca visible, no tiene puertas, le faltan las divisiones internas, sin unidad (motor); se desconoce su funcionamiento, la cual se le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES 4) Una exhibidora de tres puertas sin serial ni marca visible, sin puertas ni divisiones internas, sin unidad (motor). se desconoce su funcionamiento, la cual se le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES para un total de TRECE MIL BOLIVARES. Es todo. En este estado siendo las 10:20AM, se hace presente el ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.243.355, quien dijo ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y señalado por la parte actora, asistido por la profesional del derecho PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.659, a quienes este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene el ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.243.355, quien dijo ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y señalado por la parte actora, asistido por la profesional del derecho PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.659 y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y en consecuencia solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de conversar con la parte demandante presente en este acto. Es Todo”. Seguidamente el tribunal oída la solicitud del notificado le concede lo solicitado, por no ser contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley. En este estado interviene la parte actora abogado Carlos Morón y expone:”Insisto que se practique la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes señalados e inventariados, pero que los mismos queden bajo la guarda y custodia del ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.243.355, quien se obliga a no trasladarlos del lugar donde se encuentran en este momento y ha conservarlos con la diligencia de un buen padre de familia, todo esto en función de un acuerdo que se ha llegado, con el fin de conciliar tanto la deuda que motiva la presente medida como una deuda que aduce el propietario del inmueble donde los mismos bienes se encuentran. Asimismo solicito que el presente exhorto se devuelva al tribunal comitente. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.243.355, quien dijo ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y señalado por la parte actora, asistido por la profesional del derecho PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.659 y expone:”Ratifico lo antes expuesto por la parte actora abogado Carlos Morón y me comprometo a cumplir con las condiciones establecidas en cuanto al mantenimiento y cuidado los bienes muebles objeto de esta medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE 1) Una exhibidora de seis puertas, sin serial ni marca visible sin puertas, vidrio del frente roto, no tiene unidad (motor); se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES; 2) Una batidora industrial para panadería, color beige, sin serial ni marca visible; se desconoce su funcionamiento, a la cual se le asigna un valor de DIEZ MIL BOLIVARES, 3) Una exhibidora de tres puertas, sin serial ni marca visible, no tiene puertas, le faltan las divisiones internas, sin unidad (motor); se desconoce su funcionamiento, la cual se le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES 4) Una exhibidora de tres puertas sin serial ni marca visible, sin puertas ni divisiones internas, sin unidad (motor). se desconoce su funcionamiento, la cual se le asigna un valor aproximado de MIL BOLIVARES para un total de TRECE MIL BOLIVARES. De acuerdo a la exposición del experto perito designado. Asimismo y oída la solicitud del abogado actor y la aceptación del notificado en cuanto a dejar los bienes embargados, bajo la guarda y custodia del notificado JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal, la acuerda de conformidad y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador así como a el representante de la depositaria judicial designada, ambos plenamente nombrados y juramentados por este Tribunal dejar los bienes en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado interviene el ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.243.355, y expone:” Quedo en cuenta y acepto la guarda y custodia de los bienes objeto de esta medida antes identificados y me comprometo a guardarlo como buen padre de familia. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se acuerda el regreso siendo las once y treinta minutos de la mañana 12:30PM del día de hoy lunes ocho de febrero de Dos Mil Diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR.
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE ACTORA
ABG. CARLOS ALBERTO MORON(FDO)
EL NOTIFICADO
EDUARDO RAFAEL VARGAS CAMPOS(FDO)
NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
JOSE MENDEZ CUMACHE ABG. PATRICIA MANGILI SANCHEZ(FDO)
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)