REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
Asunto: BP02-C-2009-000713
En el día de hoy martes nueve (09) de Febrero de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 04-02-2010, correspondiente a la Ejecución Forzada, se traslado y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; conformado por la ciudadana Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Abogado HAIDEÉ MERCEDES ROMERO FLORES, a la siguiente dirección: Vereda 42, Nº 13, Sector 2, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la parte accionante ciudadana ROSIRY PARABABIRE, cédula de identidad Nº 14.320.552 y de la Abogada en ejercicio que la asiste FRINE RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.729, a los fines de practicar la Ejecución Forzada de la Sentencia de fecha 06-03-2009 y a tal efecto se ordena lo indicado en el despacho librado cursante a los folios 1 y 2 de esta comisión las cuales se por reproducidas en este acto y se le da lectura. Siendo las nueve de la mañana, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a la fuimos atendidos por la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ, cédula de identidad Nº 3.956.003, en su condición de DIRECTORA DE LA UNIDAD EDUCATIVA ROSA MÍSTICA, seguidamente la ciudadana Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal. Seguidamente, se le cede la palabra a la parte accionante, ciudadana ROSIRY PARABABIRE, debidamente por la Abogada en ejercicio antes indicada y expone: Solicito al Tribunal practique la medida que le fue encomendada. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana MARÍA RODRÍGUEZ, en su condición de notificada y expone: Manifiesto que la Institución no se niega a reengancharla, pero consigno este listado de requisitos que debe consignar para llevarlos a apoyo docente y una vez que lo traiga es que procederemos al reenganche efectivo, sin estos requisitos no se dejará. Es todo. En este estado se hace presente el ciudadano ELIAS ALBERTO VALLES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 8.342.244, quien manifestó ser uno de los propietarios de la Unidad Educativa donde se encuentra constituido el Tribunal y expone: Consigno en este acto copia simple constante de tres (03) folios útiles, datos de docente y nómina del personal que trabajaba en el año que la ciudadana alega haber trabajado, no me opongo a reenganche siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el folio consignado por la Directora. Es todo. Seguidamente, la parte actora debidamente asistida por la abogado antes identificada, expone: Vista la exposición de la notificada así como la de uno de los propietarios del colegio, la cual evidentemente en un desacato porque no se limitan a cumplir con la comisión, sino que a los fines de dar cumplimiento, solicitan una serie de requisitos que no es ésta la oportunidad para pedirlos, es por eso que solicito la devolución de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja acuerda agregar a los autos en cuatro (04) folios útiles la planilla consignada por la Directora, así como los consignados por el propietario del colegio. Igualmente, oída la exposición de la parte ejecutante y de la notificada, ordena el regreso a su sede y la devolución de la presente comisión junto con sus resultas al Tribunal de la causa, asimismo deja constancia que se levanta el acta manuscrita por cuanto en la Unidad Educativa donde se encuentra el Tribunal en este acto, el servicio eléctrico está suspendido. Es todo. Se dá por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede, siendo las diez (10) de la mañana. Finalmente, la secretaria da lectura al acta, dejando constancia que no hay oposición a la misma, ni tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
La Juez,
Dra. Oneimar del Valle Rojas Capella (fdo)
La Notificada,
Lic. María Rodríguez. (fdo)
El Propietario,
Sr. Elias Valles (fdo)
La Ejecutante,
Sra. Rosiry Parababire (fdo)
Abogado Asistente de la Ejecutante,
Abg. Frine Rivas (fdo)
La Secretaria,
Abg. Haideé Romero Flores (fdo)
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