En el día de hoy martes nueve (09) de Febrero de Dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la ENTREGA MATERIAL, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES; a la siguiente dirección: Bloque 3, Edificio 2, Nº 0201, urbanización Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderada de la parte demandante Abogado BLANCA COVA URBANO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616; y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRES ROJAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue DEDIS CAMACHO DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.308.787, contra la ciudadana SARAH GONZÁLEZ ANDORRE, en el expediente Nº BP02-V-2009-001561, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, quien ordeno la entrega del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 0201, Bloque 3, edificio 2, urbanización Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:45 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante Abg. BLANCA COVA URBANO, quien manifestó: Solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de ejecutarse la Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar el mandamiento de ejecución librado y en consecuencia la ENTREGA MATERIAL del inmueble hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, señalado en el presente exhorto. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en: Bloque 3, Edificio 2, apartamento Nº 0201, urbanización Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me fuere encomendada por la Juez Ejecutora. Es Todo”. Seguidamente siendo las 11.00 de la mañana se le cede la palabra a la apoderada actora ciudadano BLANCA COVA URBANO, antes identificada, quien expone: Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo. Seguidamente este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, en cuanto a la identificación del inmueble donde se encuentra el Tribunal, así como la solicitud de la apoderada actora en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano LUIS DEL VALLE GUEVARA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 8.221.045 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 11.15 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, ni bienes muebles. Seguidamente la apoderada actora Abogada BLANCA COVA URBANO, antes identificada, solicita al Tribunal proceda a la ejecución de la presente entrega material y deje constancia del estado en que se encuentra el inmueble. Es todo. En este estado el cerrajero designado ciudadano LUIS DEL VALLE GAMBOA solicita autorización al Tribunal para retirarse del lugar por cuanto tiene otras actividades que realizar. Es todo. La Juez Ejecutor de Medidas lo autoriza para retirarse. En este estado al Juez ejecutora ordena al perito verifique el estado en que se encuentra el inmueble y deje constancia. Seguidamente el Perito designado y juramentado deja constancia que las condiciones del inmueble son las siguientes: Total deterioro del inmueble, tanto como las ventanas, cocina empotrada, cocina, reja de entrada y el ventanal de la sala despegado completamente. Es todo. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento de la representante de la parte ejecutante, así como la verificación de la dirección del inmueble realizada por el perito designado, sobre el bien inmueble objeto de la ENTREGA MATERIAL pasa a dar cumplimiento al presente exhorto, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Y PROCEDE A LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en: Bloque 3, Edificio 2, Nº 0201, urbanización Villas Olímpicas, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas; a la ciudadana DEDIS CAMACHO DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 4.308.787, a través de su apoderada judicial Abogada BLANCA COVA URBANO, antes identificada, quien expone: En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la entrega material, libre de bienes y personas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12.00 del día. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA(FDO)
LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA;
ABG. BLANCA COVA URBANO (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. ANDRES ROJAS(FDO)
EL PERITO
SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
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