REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 01 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002160

ASUNTO: BP12-S-2009-002160

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.960.440, domiciliado en la Calle Colombia casa sin numero, Sector Bolivariano en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colombia casa sin numero, Sector Bolivariano, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Yaritza Perales midiendo Dieciocho metros (18,00 Mts) ; SUR: Calle Bolivariano que es su frente, midiendo Veintiún metros (21,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de José Hernández, midiendo Veintiún metros (21,00 Mts); y; OESTE: Calle Colombia que es su frente, midiendo Veintiún metros (21,00 Mts); .Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) Casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; constante de Tres (4) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) pozo Séptico. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F.30.000,00), lo que equivale a QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (545 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RODRIGUEZ VIDAL MERVYS JACKELINE y MARCANO GASPAR LUIS JOSE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce las ciudadanas RAMON CELESTINO HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA