REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, 01 de Febrero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: BP12-S-2009-002460


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL MOISES PIÑERO MORENO, FRANCISCO RAMON PIÑERO MORENO, VICENTE ANTONIO PIÑERO MORENO, y MARIA TRINIDAD PIÑERO MORENO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 12.677.844, V- 10.062.520, V- 10.944.125 y V- 12.017.633, domiciliados en la Calle Rivas, Casa N° 65 - A, sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-7836792, asistido por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.274, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Rivas, Casa N° 65 – A, Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (225,24 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Rivas, midiendo Seis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (6,45 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Rojas, midiendo Seis metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la Familia Castellano, midiendo Treinta y Cuatro Metros (34 Mts) y; OESTE: Con casa es o fue de la Familia García, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, Cuatro (04) ventanas tipo basculante, dos (02) puertas metálicas, tres (03) puertas entamboradas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño con sus respectivos accesorios, Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) comedor. El
valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles,
ciudadanos RICHARD JOSE CASTELLANO ABREU y DEURYS MARIELBA JARAMILLO BELLORIN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.871.085 y V-19.142.636, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ANGEL MOISES PIÑERO MORENO, FRANCISCO RAMON PIÑERO MORENO, VICENTE ANTONIO PIÑERO MORENO y MARIA TRINIDAD PIÑERO MORENO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Dieciocho (18) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ