Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000163
ASUNTO: BP12-S-2010-000163
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: NERAIDA DEL VALLE PEREZ DE MEDINA
Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana NERAIDA DEL VALLE PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.471.473, debidamente asistida por el Abg. JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.360, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Matrimonio, alegando que contrajo matrimonio Civil en fecha 05-11-1980, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio que acompaña a la solicitud, habiéndose incurrido en el error de asentar su primer nombre como NEREIDA, lo cual es incorrecto, ya que su nombre correcto es NERAIDA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad, acompañadas a la solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio, por error material y habiendo cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana NERAIDA DEL VALLE PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.471.473, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980, Acta signada con el N°: 424, folio 25 al 27, y así donde dice :”Para presenciar y Autorizar el Matrimonio de los ciudadanos…………..…………….y NEREIDA DEL VALLE PEREZ,.- Debe decir “Para presenciar y Autorizar el Matrimonio de los ciudadanos …………………….y NERAIDA DEL VALLE PEREZ”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer (01) día del mes de Enero del año dos Diez.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto BP12-S-1010-000163.-
LA SECRETARIA,
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