REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000003
ASUNTO: BP12-F-2010-000003
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JESUS MARIA VEGAS y CESAREA RAMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.005.474 y V-4.505.254 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 12/01/2010, por los ciudadanos: JESUS MARIA VEGAS y CESAREA RAMONA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.005.474 y V-4.505.254 respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 31 de Julio de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 13 Sur, N° 21, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-Que de esa Unión procrearon un (1) hijo (fallecido, lo cual se evidencia del acta de defunción acompañada a la solicitud), durante la relación adquirieron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 26 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/02/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 04/02/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS MARIA VEGAS y CESAREA RAMONA VELASQUEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (31 de Julio del 1993), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Diez días del mes de Febrero Dos Mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000003
LA SECRETARIA
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