Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000025
ASUNTO: BP11-D-2010-000025
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, jueves once (11) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: SE OMITEN; quienes fueron dejados a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: ESTEBAN ACOSTA Y ESTEBAN JOSE ACOSTA VICENT. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora de Responsabilidad Penal de los Adolescentes: SE OMITEN. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos (12:55) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. ANGEL ROJAS, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 09 del mes y año en curso, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, de El Tigre – Estado Anzoátegui, se encontraban en el comando policial y reciben llamada telefónica de parte de un ciudadano, quien manifestó que el día 25 de Enero de 2.010, lo habían despojado de su vehículo marca Ford, Eco Sport, color roja y un equipo de topografía y que el mismo había interpuesto denuncia en horas de la mañana por el referido cuerpo policial, asimismo informó que en la manzana 24 del Sector San Antonio en la residencia de un ciudadano conocido como PEREZ PEREZ se encontraban sacando piezas del vehículo antes descrito, por lo que los efectivos policiales se trasladaron al lugar en mención y una vez en el mismo logran avistar a un individuo de contextura delgada, quien al darse cuenta de la presencia de la comisión policial opta por emprender veloz carrera, por lo que proceden a darle la voz de alto haciendo caso omiso iniciando estos su persecución, donde esta persona penetra en una residencia signada con el número 25, logrando darle alcance en la sala de la mencionada residencia, en la que visualizaron tirados en el piso varias piezas de vehículos automotores, procediendo a practicarle la inspección corporal arrojando resultados negativos solicitándoles información respecto a las piezas del vehículo, manifestando el mismo que pertenecen a un vehículo automotor modelo Eco Sport, el cual se encuentra calcinado en un terreno adyacente a la urbanización Virgen del Valle, igualmente le solicitaron información respecto al aparato topográfico, informando la persona aprehendida que lo tienen los adolescentes SE OMITEN, quienes viven en la SE OMITE, en vista de tal información se trasladaron a la vivienda del adolescente mencionado como SE OMITE, siendo atendidos por una persona de sexo masculino y manifestó ser la persona requerida, quien a la vez se encontraba en compañía del adolescente SE OMITE, a quienes los funcionarios procedieron a practicarles la inspección corporal arrojando resultados negativos, y a la vez manifestaron estas dos personas que los había contratado el ciudadano EDUARDO BELLO, para que cometieran el hecho en el cual utilizaron un vehículo modelo Explorer, color negro, presuntamente por problemas de un terreno del ciudadano apellido BELLO, por lo que practicaron la aprehensión de los adolescentes y logran la recuperación del aparato topográfico, dirigiéndose hasta la residencia del ciudadano de apellido BELLO quienes fueron atendidos por esta persona procediendo a la aprehensión de este ciudadano y del vehículo marca Ford, modelo Explorer, color negra, placas AET-537, siendo trasladado el procedimiento en su totalidad hasta el comando policial, donde los aprehendidos quedaron identificados de la siguiente manera: LEONARDO WILFREDO RAFAEL PEREZ, de 23 años de edad, EDUARDO RAMÓN VILLEGAS, de 54 años de edad, SE OMITE; y SE OMITE. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición a los Adolescentes SE OMITEN, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarles las respectivas declaraciones, en virtud de que el hecho narrado configura para los referidos adolescentes la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Por todo lo antes dicho es que esta representación fiscal considera que las circunstancias en que se produjo la detención, la misma es de las consideradas por la doctrina penal como una flagrancia sobrevenida, toda vez que luego de la información aportada por la víctima tras la labor policial se logra la aprehensión de los imputados con los objetos descritos en actas que se corresponde con los que les fueron despojados a las víctimas que de hecho fueron reconocidos por estas, por lo cual solicito que se acuerde la calificación de la detención como flagrante. Ahora bien, en cuanto a la calificación jurídica dada por esta representación fiscal aunado a esas actuaciones policiales el ministerio público observa que surgen suficientes elementos de convicción que devienen de esas mismas actas a las que hay que agregar acta de entrevista recibida al ciudadano Esteban José Acosta Vicent y el ciudadano Bandres Douglas Eufrasio, así como documentos tanto del equipo denominado TEODOLITO o COLIMADOR OPTICO, así como del vehículo del cual fue despojada la víctima, y por último el resultado de los reconocimientos en rueda de individuos realizados en esta misma fecha por los ciudadanos Esteban José Acosta Vicent y Bandres Douglas Eufrasio, quienes reconocieron a los imputados de autos como las personas que llegaron a bordo de una moto y cometieron el robo en perjuicio del ciudadano Esteban Ramón Acosta. Por todo lo cual a los fines de lograr el sometimiento de los imputados al proceso dada la contundencia de los elementos que los comprometen, así como la gravedad del hecho delictivo calificado por esta fiscalia, por tratarse de un delito de tipo pluriofensivo por entenderse que afecta la vida, la seguridad personal y la propiedad y de conformidad con el artículo 559 de la ley que rige esta materia que se aplique en contra de estos como medida de coerción su detención preventiva a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por último solicito que la causa sea tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario. Consigno en este acto constante de 16 folios de actuaciones complementarias relacionadas con esta causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los Adolescentes presentados del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma identificación a los Adolescentes hoy investigados, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITE, si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”. Procediendo seguidamente a tomar la declaración del adolescente antes identificado, quien expone: Nosotros estábamos sentados en la esquina cuando un señor nos contrato llamado creo Eduardo Bello y su hijo para que sacáramos a una gente d un terreno, nos dijo que si nos queríamos ganar unos reales y fuimos a su casa en Virgen del Valle a buscar un rifle y una 9mm, nos dijo que nos dada 4 millones para sacar esa gente de ese terreno, entonces nos llevo hasta el terreno y nos dijo que nos iba esperar en la camioneta, el se fue en la camioneta, al señor que agredieron lo agredió un tipo llamado tata, tata lo agredió porque no queria darle las llaves de la camioneta, el otro señor que agarramos me dio las llaves de la camioneta, eran tres señores, yo veo que tata esta golpeando al señor y yo le dije que yo tenia las llaves y el otro muchacho se fue en la moto, nosotros nos fuimos en la camioneta, cuando nos fuimos el señor nos estaba esperando en la bandera en su camioneta, nos dijo que nos pasaramos a su camioneta y el hijo de el se llevo la camioneta para unos terrenos en Virgen del Valle, nos fuimos a virgen del valle para la casa del señor y nos dijo que esperáramos que llegara la esposa para darnos los reales, el hijo del señor lo llamo y le dijo que ya había quemado la camioneta, el señor lo fue a buscar y nos dijo a nosotros que lo esperáramos en la panadería para darnos los reales, lo esperamos en la panadería y el señor no llego, nos fuimos para su casa, llegamos alla para pedirle los reales y nos dijo que fuéramos mañana, entonces le dijimos que nos diera los equipos de topografía y que cuando tuviera los reales que se lo íbamos a devolver, nos llevo para casa de tata y nos equipos de topografía hasta que nos diera el pago, en la noche volvimos y dijo que no nos pagaría nada, al día siguiente volvimos y nos sacó una pistola y dijo que no volviéramos a cobrar. El hablo con nosotros y nos dijo que no le echemos la culpa ni a el ni a su hijo, que el había comprado el juez de Rahme y al fiscal que era su sobrino y el abogado de el que es familiar de el, además habló con nosotros ayer en la PTJ cuando nos llevaron y nos iban pasando a un cuarto nos dijo que le había dado en la policía municipal 10 millones para que borraran los expedientes. Es todo.- Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: Diga usted si ha estado detenido en oportunidades anteriores? Contesto: NO. Diga usted si cuando se presentó en el sitio que le fue indicado por el señor que usted menciona como Eduardo, llego a bordo de un vehículo tipo moto? Contesto: SI. Diga usted quien lo acompañaba en dicha moto? Contesto: Me acompañaba el muchacho que está allí que me acompañaba de nombre SE OMITE. Diga usted si portaban algún arma de fuego? Contesto: SI, con un rifle y un 9mm que nos había dada el señor. Diga usted a quien pertenecen dichas armas de fuego y donde se encuentran actualmente? Contesto: las armas son del señor Eduardo que fue el que nos contrato, las armas tienen que estar en su casa, pero el dijo que se las habían robado. Diga usted si llegó a manifestar a los funcionarios que los detuvieron, parte de lo aquí dicho? Contesto: SI, nosotros le dijimos la verdad a ellos. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma identificación a los Adolescentes hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE; manifestándole si iba a declarar, diciendo que “SI”. Procediendo seguidamente a tomar la declaración del adolescente antes identificado, quien expone: Yo estaba en la esquina con el muchacho, estábamos pidiendo para comprar un fresco, compramos el fresco y al rato llegó el señor con su hijo, nos dijeron para un trabajo, le preguntamos de que y nos dijo que para sacar una gente de su parcela que se la habían invadido, nos montamos en el carro y fuimos para Virgen del Valle donde vive el señor, el señor sacó de su casa un rifle y un 9mm, le dio el 9mm al muchacho y el rifle a tata, lo llevo para allá y le dijo que los iba a esperar allí atrás del monte yo cargaba una moto, estaba montado el muchacho y el otro iba caminando con el hijo del señor, le di la vuelta en la moto y le dije a los señores que estaban pegaditos que se pusiera para allá, poniéndose juntos, los dos señores que pegamos yo y el otro muchacho que iba conmigo en la moto y el arranco el carro y se fue, tata se asusto y le dada con el rifle por la cabeza al señor, SE OMITE el muchacho que estaba conmigo le pedía las llaves a los señores, éstos se la dieron, yo me fui en la moto y me pare en unos pozos llamados del Caribe, y llegaron allí con la camioneta montaron los equipos, fuimos para los bomberos donde nos estaba esperando el señor, nos bajo del carro bajo los equipos y le dio la camioneta al hijo, fuimos para la casa del señor, en eso llamo el hijo de el diciendo que la camioneta estaba lista que ya la había quemado, nos dijo que nos quedáramos en su casa, que nos iba a dar los cuatro millones que nos había ofrecido, estuvimos esperando rato y el señor no llegaba, y nos fuimos para la panaderia, tuvimos esperando alli y fuimos para su casa, la camioneta estaba alli, el nos dijo yo les doy los reales cuando llegue mi mujer, nos fuimos y vinimos en la noche, el señor no nos dio nada, fuimos al día siguiente tampoco nos dio nada y nos sacó una pistola diciéndonos que nos quedáramos tranquilos ya, nos llevamos dos cauchos y el equipo topográfico y lo metimos casa de tata y allí los guardamos, esperando que nos llevara la plata, hasta que llego la policía. Tata hizo negocios con un señor para venderle los equipos, y me dio a mi 100 bolívares y al otro muchacho también. El señor Eduardo nos dijo que no dijéramos nada que nos quedáramos tranquilo que el tenia un sobrino abogado en Rahme y un Juez que había comprado y que ya había hablado con el, para que nos iban a soltar a toditos. Es Todo. Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio Público y realiza las siguientes preguntas: Diga usted si ha estado detenido con anterioridad? Contestó: “NO”. Diga usted si el señor Eduardo llegó a mencionar el nombre del Juez de Rahme que usted hace referencia? Contesto: No el dijo que su mujer estaba cuadrando todo con el Juez de Rahme y con su sobrino. Diga usted si además el señor Eduardo llegó a mencionar relación con otros funcionarios a cambio de su libertad? Contesto: cuando llegó estábamos en la celda donde estábamos presos ahorita, nos dijo que nos iban a borrar todo en la Municipal que todo estaba listo para borrarnos de las computadoras para no quedar rayados. Diga usted a quienes pertenecen las armas de fugo utilizadas y donde se encuentran? Contesto: las armas son del señor Eduardo y deben estar en su casa. Es todo. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien expone: Solicito se le aplique a mis defendidos una medida menos gravosa que la solicitada por el Fiscal y que al mismo tiempo tome en consideración la admisión de los adolescentes en el hecho. Igualmente solicito que copia certificada de esta declaración y de las actas que forman el proceso sea enviado a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ya que pudiéramos estar en la presencia de un hecho punible cometido, utilizando a los adolescentes.-Es todo.
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Observa quien aquí decide y tomando en consideración la presunción de inocencia, la afirmación de LIBERTAD, el estado de LIBERTAD a que se contraen los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez revisada las presentes actuaciones incoadas por la representación fiscal y siendo que los adolescentes: SE OMITEN; admiten que tuvieron participación en los delitos bajo investigación; por haber encontrado suficientes elementos de convicción en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ESTEBAN ACOSTA Y JOSE ACOSTA precalificación esta realizada por el representante de la Fiscalia del Ministerio Público, considerando quien aquí decide que tal como lo señala la representación fiscal se evidencia que la participación de los mismos se circunscribe al hecho, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como consta en actas procesales que rielan en la presente causa, y de acuerdo a lo declarado por los adolescentes y en consecuencia la Medida Cautelar, invocada por la Defensora Pública, se declara sin lugar, toda vez que como se evidencia los adolescente, estuvieron presuntamente incursos en delitos de robo agravado de los catalogados como pluriofensivos, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual entre otras cosas establece: que cuando es cometido este hecho por dos o mas personas en donde uno de ellos este manifiestamente armado, hecho este que es acreditado en autos según lo señalado por la propia victima. Ahora bien en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público es por lo que esta juzgadora ACUERDA, lo solicitado por el representante de la Vindicta Pública en cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA, de la contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida de Prisión Preventiva y sin lugar lo solicitado por la defensora Pública, en cuanto la medida a imponer y con lugar lo solicitado en cuanto a remisión de las copias certificadas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; en virtud de que los adolescentes: SE OMITEN; fueron aprehendidos con el equipo topográfico objeto del Robo, tal como consta en las actas que rielan en la presente causa. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento ORDINARIO. Y así se declara. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente a los adolescentes: SE OMITEN, a los fines de imponerlos de la Medida, que le fue acordada en este acto, quienes expusieron: “Me doy por notificado de la Medida acordada, como lo es la contenida en el artículo 581 de la LOPNNA, que consiste en “MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA”. Es todo. Igualmente se la secretaria de este despacho, librará oficio remitiendo la presente causa al Juez de Juicio Sección Adolescente con sede en la Ciudad de Barcelona, de conformidad con el artículo 580 de la LOPNNA. Líbrense la correspondiente Boleta de ENCARCELACIÓN, a los fines de que los mismos sean recluidos en el CENTRO ESPECILIZADO DE RECLUSIÓN DE ADOLESCENTES ANTONIO DIAZ, con sede en Barcelona; quien quedara a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescente con sede en la ciudad de Barcelona. Quedando notificadas las partes del presente acto, igualmente se dictara resolución fundada del mismo. Siendo las 02:00 de la tarde, se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANGEL ROJAS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL
SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
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