Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001044
ASUNTO: BP12-S-2009-001044
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MARCANO y FANNI DEL VALLE MILLAN HERCULES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.564.096 y V-4.005.131 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 13/05/2009, por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MARCANO y FANNI DEL VALLE MILLAN HERCULES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.564.096 y V-4.005.131 respectivamente, asistidos por la abogada LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.412, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 15 de Agosto de 1970, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera vía al Matadero Municipal, Zona Norte de la Urbanización Francisco de Miranda, Conjunto Residencial Las Cuatro Provincias, Quinta Barinas, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa Unión procrearon tres (3) hijos, de nombres: CARLOS ALBERTO, VENECIA DEL CARMEN y FANNY CECILIA VELASQUEZ MILLAN, todos mayores de edad, como se evidencia de las Partidas de Nacimiento acompañadas a la solicitud, que de esa unión fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 26 de Mayo del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 17/07/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Por escrito de fecha 21/07/2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir opinión por cuanto no constan en autos las partidas de nacimiento de los ciudadanos Carlos Alberto , Venecia del Carmen y Fanny Cecilia Velásquez Millán.-
En fecha 25/09/2009, la Abg. Litcelys Flores consigno las copias certificadas de las partidas de nacimientos los ciudadanos Carlos Alberto , Venecia del Carmen y Fanny Cecilia Velásquez Millán.-
Mediante escrito presentado en fecha, 10/02/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELASQUEZ MARCANO y FANNI DEL VALLE MILLAN HERCULES, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA (15 de Agosto de 1.970), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001044.-
LA SECRETARIA
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