REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001327
ASUNTO: BP12-S-2009-001327


SOLICITANTE (S): SILA CARMEN SERRANO DE TORRES, GISELA MARGARITA TORRES SERRANO, NELSON MATIAS TORRES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.094.955, V-4.660.503 y V-7.799.471 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.122, quien a su vez actúa como apoderada Judicial de las ciudadanas: NORMA JOSEFINA TORRES ERRANO, YAJAIRA COROMOTO TORRES DE MORALES y BEATRIZ DEL VALLE TORRES SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.807.772, V-7.723.918 y V-7.723.919, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

PROCEDENCIA: JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL TIGRE.-


De la revisión de la presente solicitud, se observa que la misma fue presentada en fecha 18/06/2009, por los ciudadanos: SILA CARMEN SERRANO DE TORRES, GISELA MARGARITA TORRES SERRANO, NELSON MATIAS TORRES SERRANO, debidamente asistidos por la abogada YOSMAR ROSA HIGUERA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.122, quien a su vez actúa como apoderada Judicial de las ciudadanas: NORMA JOSEFINA TORRES SERRANO, YAJAIRA COROMOTO TORRES DE MORALES y BEATRIZ DEL VALLE TORRES SERRANO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 06 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 28 de Julio de 2009, la ciudadana YOSMAR HIGUERA, consignó ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal de este Palacio de Justicia, el edicto publicado en el diario Mundo Oriental.-

En fecha 28 de Julio de 2009, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 30 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 05 de octubre de 2009, la secretaria dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 08 de Octubre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos MAGALIS DEL VALLE MALAVE MENDOZA y NELSON ENRIQUE MORALES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.965.393 y V-16.250.590, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Manifiestan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 04 de Diciembre del año 2008, en el Hospital Luís Felipe Guevara Rojas (Parroquia Edmundo Barrios) de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su esposo y padre, respectivamente ciudadano: HERMES DE JESUS TORRES BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.045.001, lo que manifiestan, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción Nº 550, folio Nº 550 de fecha 04 de Diciembre del año 2.008 emanada por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez e igualmente de la acta de matrimonio y partidas de nacimientos que acompañan.- Que por cuanto su esposo y padre, de los solicitantes respectivamente, y a los efectos comparecen ante este Despacho, a los fines de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: HERMES DE JESUS TORRES BRICEÑO.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento, a las cuales, por no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: SILA CARMEN SERRANO DE TORRES, GISELA MARGARITA TORRES SERRANO, NELSON MATIAS TORRES SERRANO, NORMA JOSEFINA TORRES SERRANO, YAJAIRA COROMOTO TORRES DE MORALES y BEATRIZ DEL VALLE TORRES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.094.955, V-4.660.503 y V-7.799.471, V-5.807.772, V-7.723.918 y V-7.723.919, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: HERMES DE JESUS TORRES BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.045.001 y quien falleció en 04 de Diciembre del año 2008, en el Hospital Luís Felipe Guevara Rojas de esta Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y así se declara.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-




AMS/Fyc/pf