REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002669
ASUNTO: BP12-S-2009-002669

SOLICITANTE: LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.141.202, y de este domicilio

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 20/10//09, por el ciudadano LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.141.202, de este domicilio, a través de apoderado.- En fecha 10 de Noviembre de 2009, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 25 de octubre de 2007, el abogado José Benjamín Romero Gil, actuando como apoderado del solicitante, consignó el cartel publicado.- En fecha 21 de Enero de 2010, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal y que habiendo trascurrido el lapso se dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos.- En fecha 28 de Enero de 2010 el abogado José Benjamín Romero Gil consignó diligencia mediante la cual expone el interrogatorio que de viva voz se le formulará a los testigos que oportunamente presentará.- En fecha 01 de febrero de 2010 se acordó agregar dicha diligencia a los autos y se ordenó la evacuación de los testigos que presente el solicitante.- En fecha 02 de Febrero de 2010, se les tomo declaración a los testigos ciudadanas ANA ROSA FEMAYOR BIDROGO y SURILMA JOSEFINA FEMAYOR, ANA ROSA FEMAYOR BIDROGO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.938.006 y N° V-6.154.487, respectivamente y domiciliadas El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:



Expresa el peticionante, que en fecha 13 de Febrero de 2009, falleció ab- intestado en la Clínica Santa Rosa de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, su padre ciudadano ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.056, ingeniero químico, lo que se evidencia del acta de defunción acompañada a la solicitud, que su legitimo padre era viudo de su progenitora ciudadana MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE y que deja otros hijos naturales o reconocidos de nombres EFREN ALEXANDER CAÑAS CHIRINOS y EMIS ALEXI CAÑAS ALVAREZ, lo que se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de dichos ciudadanos, que por cuanto su padre ciudadano ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ falleció ab- intestado y a los fines de realizar cualquier tipo de tramites con referencia al mismo, razón por la cual acude a este Despacho a fin de que se declare Únicos y Universales Herederos del extinto ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de Defunción y Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano del de cuyus ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ y Acta de Defunción y Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELIZABETH RANGEL BONIVE (fallecida), copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, EFREN ALEXANDER CAÑAS CHIRINOS y EMIS ALEXI CAÑAS ALVAREZ, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LUIS MIGUEL CAÑAS RANGEL, EFREN ALEXANDER CAÑAS CHIRINOS y EMIS ALEXI CAÑAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V-19.141.202, V-12.496.6611 Y V-14.952.244, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ROMULO EFREN CAÑAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, ingeniero químico y titular de la cédula de identidad Nro V- 3.850.056 y quien falleció ab-intestato en la Clinica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui en fecha 13 de Febrero de 2009, y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta