REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003125
ASUNTO: BP12-S-2009-003125

SOLICITANTE: LUISA BELTRANA COVA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.917.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 26/11/2009, por la ciudadana LUISA BELTRANA COVA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.917, asistida por la abogada SOLANIS ELYMAR CEDEÑO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.727, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de Enero del 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Enero del 2010, la ciudadana LUISA BELTRANA COVA DE CAMPOS, debidamente asistida por la abogada SOLANIS ELYMAR CEDEÑO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.727, consignó el edicto publicado.-
En fecha 29 de Enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos respectivos el Edicto consignado, igualmente la Secretaria dejo constancia que fijo un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 08 de Febrero del 2010, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 08 de Febrero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos AMALIA CRISTINA PACHECO DE VARGAS y JESUS ALEJANDRO CEDEÑO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.969.220 y V-4.010.968, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 08 de Noviembre del año 2009, en su casa ubicada en la Calle Once Norte 40, Sector San Francisco de Asís (ciudad Tablitas) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su hija ciudadana DAMELIS DEL VALLE CAMPOS COVA, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.006.680, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción que acompaña a la solicitud, asimismo consigna copia certificada de la partida de nacimiento.- Que por cuanto su hija DAMELIS DEL VALLE CAMPOS COVA, falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Única y Universal Heredera, de la extinta DAMELIS DEL VALLE CAMPOS COVA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: DAMELIS DEL VALLE CAMPOS COVA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: LUISA BELTRANA COVA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.005.917 como UNICA Y UNIVERSALA HEREDERA, de la extinta: DAMELIS DEL VALLE CAMPOS COVA, quien era venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.680, Licenciada en Educación, y falleció ab-intestato, en su casa ubicada en la Calle Once Norte 40, Sector San Francisco de Asís (ciudad Tablitas) de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Noviembre del año 2009 , y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.