Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 13 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000026
ASUNTO: BP11-D-2010-000026

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, sábado 13 de Febrero de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: SE OMITEN; quienes fueron dejados a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HURTO. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su condición de Defensora de Pública Especializada de los Adolescentes SE OMITEN. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las once y quince (11:30) a.m. horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo las 09:10 de la noche del día 12/02/2.010 y siendo aproximadamente las 4 p.m., funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Simón Rodríguez practicaron la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN; conjuntamente con un sujeto adulto y sin el consentimiento de las personas que se encontraban cambiando bombillos de los anormales se apoderaron de dos cajas de bombillos de los ahorradores. A los fines de que este Tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del delito de HURTO. Por lo que solicito una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los Adolescentes presentados del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescentes hoy investigados, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITEN; si deseaba declarar, manifestando el mismos que “NO”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada quien expone: vista la solicitud fiscal esta Defensa Pública Especializada se acoge a la medida solicitada. Es todo.-
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de la Defensa Privada, y la previa lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, en aras del Justo y Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que deben mantener todos los órganos encargados de la Administración de Justicia; tal y como nos señalan los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De acuerdo a la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público y la realizada por la Defensa, esta juzgadora considera pertinente decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las contenidas en el Artículo 582, Literal C, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, los días miércoles; así como la contenida en el Literal E, como lo es la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, en este caso se establece prohibición de participar en eventos públicos, festividades, reuniones concurridas en lugares públicos, etc. SEGUNDO: Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la sanción a imponer. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento ORDINARIO. Seguidamente se les concede el derecho de palabra nuevamente a los adolescentes SE OMITEN, a los fines de imponerlos de las Medida que le fueron acordadas en este acto, quien expusieron: “Nos damos por notificados de las MEDIDAS CAUTELARES, que nos fue acordada, es todo”. Es Todo. Siendo las doce y diez (12:10) minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, se termino y conforme firman.-


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS





EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DAYSI YANEZ BETANCOURT
EL ALGUACIL,

SAMUEL ORONOZ

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ