REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000912
ASUNTO: BP12-S-2009-000912


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA ROJAS DE CALDERON, venezolana , mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.937697, domiciliada en la Calle 03, casa Nº 22 Sector José Antonio Páez de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Bolivariano Nº 02 Sector 55, Manzana 20, Sector El Bolivariano, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal que mide DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (2.569,60mts²), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Vereda cuatro (04), midiendo veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24.40 mts), aproximadamente. SUR: Calle Bolivariano midiendo ochenta y cuatro metros con veinte centímetros (84.20mts) aproximadamente. ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano OLIVER ASCANIO midiendo treinta y seis metros (36 mts) aproximadamente y OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana: JUANA HERNANDEZ y JOSE A HERNACIO midiendo diecisiete metros con treinta centímetros (17.30mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías constan de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) local en construccion de bloque, con un area de construccion de ciento ochenta y nueve metros cuadrados (189 mts²), aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS VELASQUEZ, y NEIKELITH ANAIS FERNANDEZ GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.467.187 y V-19.786.776, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YARITZA JOSEFINA ROJAS DE CALDERON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA






Se devuelven constante de dieciocho (18) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA