REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002908
ASUNTO: BP12-S-2009-002908
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana EVEDYS TRINIDAD BERMUDEZ DE SUAREZ, venezolana , mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.915.992, domiciliada en la Urbanización Ezequiel Zamora, Manzana 4, Casa Nº 037 Parroquia Edmundo Barrios, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente Veinticinco metros de fondo, por quince metros de de frente, (25x15 Mts) con un área de construcción doce metros de largo por ocho metros de ancho (12x8 Mts), ubicadas de en la Calle San Cristóbal del Barrio 12 de Marzo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui,) cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Daisy Hernández, midiendo Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14.80MTS) SUR: Calle San Cristóbal, midiendo Catorce Metros con Noventa Centímetros (14.90MTS), ESTE: Rosa Hernández, midiendo Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25.40MTS),OESTE: Calle Principal, midiendo Veinticinco Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (25.45MTS), Dichas bienhechurías consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos (2) Cuartos, una (1) Cocina, un (1) Baño, una (1) Sala Comedor.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE, (BS.50,00) equivalente a 90.9 UT, y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: BLANCA RIOS ELIO JOSE, y BERMUDEZ OSCAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cedulas de Identidad ,Nº V- 15.015.400,y V-15.717.998, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EVEDYS TRINIDAD BERMUDEZ DE SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA