REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 18 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001424
ASUNTO: BP12-S-2009-001424
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ARTURO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.956, domiciliado Cuarta Carrera Sur, Nº 128 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-3836051, asistido por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 91.111, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas Cuarta Carrera Sur, Nº 128, del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Cuarta Carrera Sur, que es su frente, midiendo Catorce metros con Cincuenta y Cinco centímetros (14.55 Mts) ; SUR: Con casa que es o fue de la señora Carmen Núñez, midiendo Quince metros con Veinticinco centímetros (15,25 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la señora Coromoto Rendón, midiendo Cuarenta y Nueve metros centímetros (49,00 Mts) y; OESTE: Con Construcción que es del señor Molham Alkassem, midiendo Cuarenta y Nueve metros (49.00 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baños, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor construida de paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cementos y puertas y ventanas de Hierro y con una superficie de Terreno de SETECIENTOS TREINTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS (730,10Mts). El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F.2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos RODRIGUEZ CATANAIMA LUIS ENRIQUEZ y ROMERO HERNANDEZ FERNANDO ENRIQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOEL ARTURO ESCALONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Catorce (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA