REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 18 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002574
ASUNTO: BP12-S-2009-002574
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE PINTO CEDEÑO y MARIA CHIQUINQUIRA MONTIEL CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-765.072 y V-1.076.523, domiciliados en la Calle Diecinueve de Abril, Sector Pueblo Ajuro, casa Nº 118, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono 0283-2414311, asistida por la abogada NELSY RIVAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 120.525, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle Diecinueve de Abril, Sector Pueblo Ajuro, casa Nº 118, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Susana Mota, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 Mts) ; SUR: Casa que es fue de Luisa Martínez, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 Mts) ; ESTE: Casa que es o fue de Elías Mejias, midiendo Doce metros (12 Mts) y; OESTE: Con Calle Diecinueve de Abril, midiendo Doce metros (12.00 Mts) aproximadamente. Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Un (1) Lavandero, Una (1) Cocina, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y cielo razo; cercada en su totalidad con paredes de bloques y rejas y dotada con todas las Instalaciones Eléctrica, Aguas Negra, Aguas Blanca. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MAURERA JOSE MANUEL y GUERRA PINTO RENYS EDUARDO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos EDUARDO JOSE PINTO CEDEÑO y MARIA CHIQUINQUIRA MONTIEL CALDERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUEST