REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ




Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 18 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002891

ASUNTO: BP12-S-2009-002891

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET DEL VALLE MOYA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.312, domiciliada en la Calle Las Flores Nº 34-4, Sector Las América, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-1943070, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle Las Flores Nº 34-4, Sector Las América, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (866.66 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Amada Flores, midiendo Veinticuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros (24.65 Mts) ; SUR: Calle Las Flores, midiendo Veintidós metros con Cuarenta centímetros (22.40 Mts) ; ESTE: Rosa Alvarado, midiendo Treinta y Seis metros con Ochenta y Cuatro centímetros (36.84Mts) y; OESTE: Rohan Persoud, midiendo Treinta y Seis metros con Ochenta y Cuatro centímetros (36.84 Mts). Una (1) Vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construidas de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sal-Comedor, Una (1) Cocina, Cuatro (4) Habitaciones, Tres (3) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YUSMILI DEL CARMEN MENDEZ LEON y ELIDA JOSEFINA RAMIREZ FLORES éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YANET DEL VALLE MOYA DE DIAZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA