REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001244
ASUNTO: BP12-S-2009-001244

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.280, asistida por el abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno Municipal, ubicado en la Séptima Carrera Sur N° 15, Sector Pueblo Nuevo Sur, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Mil Cuatrocientos Sesenta y tres metros cuadrados metros con Veintisiete centímetros(1.463,27 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Construcción que es o fue de Salvador Santaella, midiendo Sesenta y Tres metros con Veinte centímetros (63,20 Mts); SUR: Casa y patio que es o fue de José Abreu, midiendo Sesenta y Dos metros (62,00 Mts); ESTE: Séptima Calle Sur, que es su frente, midiendo Veintidós metros con Veinticinco centímetros (22,25 Mts); y OESTE: Fondo y casa que es o fue de Zoraida Estanga, midiendo veinticuatro metros con Diez centímetros (24,10 Mts);. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda en unifamiliar, tipo casa de uso permanente, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, techo de acerolit y cielo raso, piso de cemento pulido, puertas de hierro con protectores, cinco (04) ventanas de celosía, Un (01) baño, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) cocina, Un (01) deposito y Un (01) Lavadero; así como Una (01) habitación con cocina, comedor y piso de cerámica, techo de acerolit con techo raso, cuatro (04) ventanas de celosía, cuatro (04) protectores de hierro, construidas con bloques de cemento frisado, y un garaje amplio, portones de hierro, grandes y pequeños, cercado perimetralmente con bloques de cemento sin frisar.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.400,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN CARLOS GUILLEN PERALES y JUNIOR EDUARDO PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.680.795 y V- 20.073.555, respectivamente; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA OCHOA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA