REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ



Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 19 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002932

ASUNTO: BP12-S-2009-002932

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO QUIROZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.772.093, domiciliado en la Calle Efraín Subero s/n , Sector Ciudad Tablita, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-5606329, asistida por la abogada ELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 99.897, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle Efraín Subero s/n , Sector Ciudad Tablita, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de OCHENTA y CUATRO METROS CON NUEVE CENTIMETROS (84.9 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Efraín Subero, midiendo Veinticuatro con Ochenta centímetros (24.80 Mts) ; SUR: Casa de la Familia Guzmán, midiendo Veintitrés metros con Cincuenta centímetros (23.50 Mts) ; ESTE: Parcela ocupada, midiendo Dieciocho metros con Treinta centímetros (18.30 Mts) y; OESTE: Con parcela ocupada, midiendo Dieciocho metros con Treinta centímetros (18.30 Mts). A su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) Sala –Comedor, con paredes de bloque de cemento, Techo de Platabanda, piso de cemento, ventanas y puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F.30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JAVIER ALEXANDER MARTINEZ y GABRIEL ALEXANDER SERRANO BELLORIN éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ANTONIO QUIROZ CARDOZO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA