REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003001
ASUNTO: BP12-S-2009-003001
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HERLINDA DEL VALLE BRITO DE CAMPOS, RAHERLIN GABRIELA CAMPOS BRITO, RADERLY CAROLINA CAMPOS BRITO, RAY CARLOS CAMPOS BRITO y RARLEN MARLE CAMPOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.505.075, 13.751.871, 13.751.870, 16.249.591 y 16.249.590, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio RADERLY CAMPOS, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 113.507.- Asimismo vistos los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSMERY DEL CARMEN AGUILAR MARQUEZ y JHONNY ALBERTO SERRA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.678.336 y 12.439.581, respectivamente y de este domicilio, mediante las cuales corroboradamente afirman tener conocimiento sobre los particulares de la solicitud, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HERLINDA DEL VALLE BRITO DE CAMPOS, RAHERLIN GABRIELA CAMPOS BRITO, RADERLY CAROLINA CAMPOS BRITO, RAY CARLOS CAMPOS BRITO y RARLEN MARLE CAMPOS BRITO, del causante ciudadano RAMON DEL VALLE CAMPOS, fallecido ab-intestato en fecha 07 de octubre de 2009, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
La Juez,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
(Suplente Especial)
La secretaria,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
Constante de (27) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.- Conste.-
La secretaria,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.