REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 19 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003334

ASUNTO: BP12-S-2009-003334

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADBELIS MARIA MARIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.509.870, domiciliada en la Calle Siete (7) casa S/N, Sector Chaguaramos, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-3262593, asistido por el abogado LISANDRO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle Siete (7) casa S/N, Sector Chaguaramos, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Adabelis Marín, midiendo Veinte metros (20,00 Mts) ; SUR: Con Casa que es o fue de Diego Tovar, midiendo Veinte (20,00 Mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de Luís Santaella, midiendo Dieciocho metros (18.00 Mts) y; OESTE: Con Calle Siete (7) que es su frente midiendo Dieciocho metros (18.00 Mts). A su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (3) Habitación, Dos (2) baño, Una (1), Sala –Comedor, Una (1) Cocina, esta construida de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cerámica porche machihembrado y con piso de country, Un (1) garaje con anexo. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F.15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MADRID SCHNEIDER JOSE y MARTINEZ SILVA CARLOS ALBERTO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ADBELIS MARIA MARIN MARIN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA