REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 19 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000153

ASUNTO: BP12-S-2010-000153

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ORLANDO GUZMAN MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.257.146, domiciliado en la Calle Baralt, S/N, Sector José Antonio Páez, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-5142922 asistida por la abogada ISABEL GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° 11.655.938, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero Nº 137.933, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas la Calle Baralt, S/N, Sector José Antonio Páez, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y tiene una extensión de Terreno de CIENTO DIECIOCHO CON ONCE METROS CUADRADOS (118,11 Mts2) y tiene una área de Construcción de OCHENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (81,65 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Otilia Sotillo, midiendo Cinco metros con centímetro (5,60 Mts) ; SUR: Calle Baralt, midiendo Siete metro con Diez centímetros (7,10 Mts); ESTE: Casa de José Gregorio Ramos, midiendo Dieciocho metros con Sesenta centímetro (18,60 Mts) y; OESTE: Casa de William Mota, midiendo Dieciocho con Sesenta centímetros (18,60). A su vez subdividida de la siguiente manera: Dos (2) habitación, Tres (3) Ventana, Un (1) Baño, Una (1) Sala/Comedor, Una (1) Cocina, construido de bloques de cementos, con techo de platabanda, piso de cerámica, además cuenta con todas las instalaciones para servicio de energía eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo domiciliario. El valor invertido es la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.F.20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MEXA GUEVARA CARLOS GUSTAVO y MEZA HERRERA RODOLFO ARMANDO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos FREDDY ORLANDO GUZMAN MESA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA