JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 19 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000261
ASUNTO: BP12-V-2007-000261



SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.-

DEMANDANTE: ANA ISABEL MATUTE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.184.022, con domicilio en Los Teques, Estado Miranda

APODERADa JUDICIAL: Abg. HILDA MATUTE DE CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.996.

DEMANDADA: MARINA MARY CABRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.399 y de este domicilio.-

DEFENSOR AD-LITEM: Abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.-


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 02-04-2007, por ante el Juzgado de primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana HILDA MATUTE DE CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.996, actuando en representación de la ciudadana ANA ISABEL MATUTE GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.184.022, con domicilio en Los Teques, Estado Miranda; demandando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, a la ciudadana: MARINA MARY CABRERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.043.399 y de este domicilio.-

Alega la parte actora que su poderdante es propietaria de un inmueble constituido por una casa construida en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente quinientos diez metros cuadrados (510 m2), y ubicado en la Calle Cinco de Julio c/c calle Nueva Esparta del sector Pueblo Ajuro, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: casa que es o fue de Eudoxia González; Sur: con la calle 5 de Julio que es su frente, Este: casa que es o fue de Ramona de Cavadia y Oeste: con la calle Nueva Esparta. Dichas bienechurias constan de aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), distribuida de la siguiente manera Tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y un anexo constante de una (1) habitación, sala y cocina. El inmueble antes descrito pertenece a su mandante según consta de titulo supletorio evacuado por ante el Tribunal Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07 de abril de 2005.-
Siendo el caso que su representada tomado en consideración la precaria y difícil situación por la que atravesaba su hermano y su pareja sentimental, ciudadanos JUAN ANTONIO MATUTE ESTANGA y BENIGNA GONZÁLEZ DE ORTIZ (hoy fallecidos, el primero hace 5 años y la segunda 1 año), los había dejado vivir en la vivienda anteriormente descrita, en calidad de Comodatarios durante muchos años, función esta que cumplieron en forma cabal y responsable, reconociendo siempre como única propietaria a su poderdante, y por esa confianza existente, derivada del nexo familiar que los unía, le cedió voluntariamente los derechos que tenían los hoy fallecidos parientes, en calidad de préstamo de uso o comodato verbal sobre el identificado inmueble, a la ciudadana MARINA MARY CABRERA ORTIZ (nieta de los parientes fallecidos), a fin de que temporalmente ocupara el inmueble objeto de la presente pretensión. Siendo el caso, que desde el mes de junio del año 2005, dicha ciudadana se encuentra habitando el inmueble en referencia en calidad de Comodataria conforme a un acuerdo verbal fijada por ambas partes, cubriendo tan solo los gastos necesarios del mismo, tales como agua y luz, ahora bien después de haber transcurrido un tiempo prolongado desde que su representada le cedió el citado inmueble y ante la necesidad de ella de que le entregue dicho inmueble, sin obtener hasta ahora la devolución del mismo en forma amistosa. Con fundamente al artículo 1.731 del Código Civil vigente y con vista a la reiterada negativa de la precitada ciudadana de devolver el inmueble supra identificado, es por lo que ocurro ante este tribunal para demandar a la ciudadana MARINA MARY CABRERA ORTIZ, a fin de que convenga o en su defecto sea condenada por este tribunal, en hacerle entrega del inmueble descrito anteriormente, completamente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió.

En fecha 02-04-2007 el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó auto declinando la competencia, por la cuantía en este Tribunal. (F. 17)

En fecha 07-05-2007 fue admitida en este tribunal la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada (F. 21)

En fecha 03-07-2007 el alguacil de este tribunal consignó el recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda librada a la ciudadana Marina Mary Cabrera Ortiz, a quien visitó en la dirección indicada y se negó a firmar. (F. 23)

En fecha: 30-07-2007, la parte actora, a través de su apoderada practicó diligencia solicitando practicar la citación de la parte demandada, a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 28)

En fecha 01-08-2007 el tribunal dictó auto acordando la citación de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 30)

En fecha: 05-11-2007 la parte actora, a través de apoderada consignó los carteles de citación librados a la ciudadana Marina Mary Cabrera Ortiz, publicados en los diarios El Mundo Oriental y El Nuevo País. (F. 32 al 34)

En fecha: 06-11-2007 fueron agregados a los autos los carteles consignados por la parte actora: (F. 36)

En fecha: 18-12-2007, la parte actora practica diligencia solicitando se le designe defensor ad-litem a la parte accionada para que la represente en el presente caso. (F. 37)

En fecha: 22-01-2008 el tribunal dictó auto acordando designar al abogado en ejercicio José Luis Serritiello, como defensor judicial de la parte demandada (f.39)

En fecha: 22-01-2008 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al defensor judicial designado, debidamente firmada. (F. 41)

En fecha: 25-01-2008 el abogado José Luis Serritiello comparece y practica diligencia mediante la cual se excusa de aceptar el caso como defensor judicial para el cual fue designado (f. 43)

En fecha: 05-03-2008, la parte actora practica nueva diligencia solicitando la designación de un nuevo defensor judicial para la parte demandada (F. 45)
En fecha: 07-03-2008 el tribunal designa nuevo defensor judicial, (F. 47)

En fecha 22-04-2008m la parte actora solicita el nombramiento de un nuevo defensor judicial que represente a la parte accionada (F. 51)

En fecha: 28-04-2008 el tribunal acuerda designar como defensor Ad-litem al abogado JORGE QUIJADA, (F. 53)

En fecha: 02-06-2008 el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación librada al abogado Jorge Quijada (F. 55)

En fecha: 04-05-2008 comparece al abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, aceptando la designación recaída en su persona como defensor judicial de la ciudadana Marina Mary Cabrera. (F. 57)
En fecha 15-07-2008 la parte actora practica diligencia solicitando el emplazamiento del defensor judicial a fin de dar contestación a la demanda (F. 59)
En fecha 28-07-2008 el tribunal acuerda el emplazamiento del defensor judicial. (F. 61)

En fecha: 19-02-2009 el alguacil del tribunal consigna boleta de emplazamiento librada al defensor judicial de la parte accionada, debidamente firmada por él. (F. 63)

En fecha 01-04-2008 el defensor judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda. (F. 65 al 67)

En fecha 14-05-2009 el defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. (F. 71)

En fecha: 14-05-2009 la parte actora promovió escrito de pruebas. (F. 73-77 )

En fecha: 18-05-2009 fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora. (F-79)

En fecha 22-05-2009 la parte actora practico diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuar pruebas. (F: 84)

En fecha: 26-05-2009 el tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte actora: (F: 86)

En fecha 032-06-2009 fueron evacuadas las declaraciones de las testigos THAMAR JOSEFINA LÓPEZ LEAL Y GLORIA GONZÁLEZ (Fs. 88 y 89)

En fecha: 04-06-2009 se practicó la inspección judicial solicitada por la parte actora en su evacuación de pruebas (F. 90)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente, observa:

Que la acción propuesta por la parte actora es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, la cual está prevista en el Código Civil, en su Artículo 1.731, por lo tanto no es contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y las buenas costumbres. Y así se declara.-

El Artículo 1.724 del Código Civil, establece que:

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa.

Articulo 1.731 eiusdem:

El comodatario esta obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido…

De las anteriores normas se infiere que para la existencia y validez de todo contrato, y como tal del contrato de comodato los elementos que lo determinan son el consentimiento, la capacidad, el objeto, la causa y la entrega de la cosa; es gratuito y obliga al comodatario a restituir la misma cosa dada en comodato, así mismo cuando se trata de un comodato múltiple la responsabilidad es solidaria y en cuanto a la entrega esta supeditada al termino que las partes establezcan en el contrato.


El presente caso versa sobre una demanda de cumplimiento de contrato de comodato, efectuado sobre una casa construida en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente quinientos diez metros cuadrados (510 m2), y ubicado en la Calle Cinco de Julio c/c calle Nueva Esparta del sector Pueblo Ajuro, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: casa que es o fue de Eudoxia González; Sur: con la calle 5 de Julio que es su frente, Este: casa que es o fue de Ramona de Cavadia y Oeste: con la calle Nueva Esparta. Dichas bienhechurías constan de aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), distribuida de la siguiente manera Tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y un anexo constante de una (1) habitación, sala y cocina.


Analiza este Juzgador de las actuaciones procesales que se agotaron todos los pasos jurídicos para la citación personal de la parte demandada, ciudadana MARINA MARY CABRERA ORTIZ; en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional designó al profesional del derecho JORGE QUIJADA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.834, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

Llegado el acto procesal de la litis contestación el defensor judicial dio contestación al fondo de la demanda, limitándose en su escrito a negar, rechazar y contradecir las pretensiones del actor señaladas en su escrito libelar; sin fundamentar tales negaciones en motivos diferentes que pudieran realizarle descargas a lo pretendido por la parte actora, en consecuencia de este análisis observa esta Juzgadora que en el referido acto procesal el representante de la parte demandada no alegó nada que le favoreciera con respecto a la pretensión invocada, aunado a esto, en el lapso probatorio, la parte demandada, no demostró algún hecho diferente a las pretensiones del demandante, tal conducta procesal encuadra en la figura de la confesión, que no es otra cosa que aceptar de forma directa o indirectamente las pretensiones del actor incoadas en el escrito libelar, en consecuencia de todo ello, es menester para quien sentencia declarar Con Lugar la presente acción. Y así se declara.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por la ciudadana: ANA ISABEL MATUTE GALINDO, a través de apoderado judicial, en contra de la ciudadana: MARINA MARY CABRERA ORTIZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. y en consecuencia la demandada deberá hacer entrega material del inmueble, dado en comodato, conformado por una casa construida en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente quinientos diez metros cuadrados (510 m2), y ubicado en la Calle Cinco de Julio c/c calle Nueva Esparta del sector Pueblo Ajuro, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: casa que es o fue de Eudoxia González; Sur: con la calle 5 de Julio que es su frente, Este: casa que es o fue de Ramona de Cavadia y Oeste: con la calle Nueva Esparta. Dichas bienechurias constan de aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), distribuida de la siguiente manera Tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y un anexo constante de una (1) habitación, sala y cocina, libre de personas y bienes.- ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
(Suplente Especial)

La Secretaria Temporal,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2007-000261. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.-