JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 19 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000050
ASUNTO: BP12-V-2009-000050
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.911.647
APODERADO JUDICIAL: Abg. Lorena Meneses, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033.
DEMANDADO: JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.027.-
DEFENSOR JUDICIAL: Abg. Freddy Colon, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670
El presente juicio por DESALOJO se inicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 20-01-2009, por el ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.911.647, debidamente asistido por la profesional del derecho Lorena Meneses, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, demandando al ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.717.027.-
Alega la parte actora ser legitimo propietario de una bienechurias constituidas por una (1) casa signada con el Nº 4-A, ubicada en la calle Altamira del Barrio Hernández Pares de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la siguiente forma: Norte: casa de Concepción Guzmán Velásquez; Sur: casa de Conrrado Barreto; Este: casa de Jesús Pérez y: Oeste: calle Altamira que es su frente. Cuya titularidad ostenta según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, de fecha: 09-10-1995, anotado bajo el Nº 41, tomo 57, y el terreno le pertenece por documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, bajo el Nº 06, folios 25 al 28, tomo Quinto, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1998. En fecha: 04 de septiembre del año 2007, celebró contrato de arrendamiento en forma escrita con el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ…, el cual empezó a tener vigencia desde el primero de septiembre del año 2007, dicho contrato se celebro con una vigencia de seis (6) meses, estableciéndose como canon de arrendamiento mensual para aquel entonces la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares (120.000,oo) ahora Ciento Veinte Bolívares fuertes (Bs. f 120,oo). Ahora por cuanto el arrendatario no desocupó el inmueble arrendado dentro del término establecido en el contrato y su persona tampoco le pidió la desocupación, operó la tacita reconducción, y el contrato se convirtió a TIEMPO INDETERMINADO. Ahora bien, desde la fecha 01-11-07 el ciudadano Julio Hernández dejó de pagar los cánones de arrendamiento y es por ello que se le solicitó de manera amigable y en forma extrajudicial la desocupación del inmueble, sin embargo El Arrendatario hizo caso omiso a su solicitud, dejando de cumplir con su obligación, adeudando hasta la presente fecha los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007, Enero a Diciembre de 2008. Procediendo a demandar EL DESALOJO del Inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-
En fecha 03 de febrero de 2009 este tribunal admitió la presente demanda. Ordenando la citación de la parte demandada. (F. 17)
En fecha 05-02-2009 la parte actora, ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, confiere poder apud-acta a la abogada LORENA MENESES. (F. 19)
En fecha 12 de marzo de 2009 el alguacil del tribunal consigna el recibo de la compulsa y copia de la demandada librada al demandado a quien visitó en la dirección señalada y no se encontraba. (F. 22)
En fecha 25-03-2009 la parte actora, a través de su apoderada, solicitó al tribunal ordenar la citación del demandado a través de carteles. (F. 27)
En fecha 26-03-2009 el tribunal acordó la citación de la parte accionada mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F. 29)
En fecha: 06-05-2009, la parte actora, a través de su apoderada, consigna ejemplares de los periódicos Impacto de fecha 12-04-09 y Mundo Oriental de fecha 16-04-09, donde aparece publicado el cartel de citación librado al demandado. (f: 31 – 33)
En fecha 08-05-2009 fueron agregados a los autos los carteles consignados por la parte actora. (F. 35)
En fecha 28-05-2009 la apoderada judicial de la parte actora solicita la designación de un defensor judicial para que ejerza la defensa de la parte accionada. (F. 36)
En fecha: 01-06-2009 el tribunal acordó designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Isabel Ron, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, librándole la correspondiente notificación. (F. 38)
En fecha: 22-07-2009 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada a la Abg. Isabel Ron, debidamente firmada. (F. 40-41)
En fecha: 10-08-2009 la parte actora, a través de su apoderada, solicito la designación de un nuevo defensor ad-litem. (F.42)
En fecha: 01-10-2009 el tribunal designó al Abg., Freddy Colon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670, librándose la correspondiente notificación. (F. 44-45)
En fecha: 08-10-2009 el alguacil del tribunal consigna la boleta de notificación librada al Abg. Freddy Colon, debidamente firmada. (F.46-47)
En fecha: 13-10-2009 comparece el abogado en ejercicio FREDDY COLON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 111.670, y aceptó el cargo como defensor judicial de la parte demandada. (F. 48)
En fecha: 10-11-2009 se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Migdalia Farrera, en virtud de haber sido designada Juez Temporal del tribunal. (F. 51)
En fecha: 21-10-2009 compareció la parte actora y solicitó al tribunal el emplazamiento del defensor judicial. (F. 52)
En fecha: 13-11-2009 se acordó emplazar al defensor judicial designado por este tribunal para que ejerza la defensa del demandado. (F. 54-55)
En fecha: 18-11-2009 el alguacil del tribunal consigna boleta de emplazamiento librada al defensor judicial, debidamente firmada. (F. 56-57)
En fecha: 20-11-2009 el Abg. Freddy Colon, en su carácter de Defensor Judicial de la parte accionada, procede a dar contestación a la demanda incoada en el presente juicio. (F. 58-59)
En fecha: 24-11-2009 la parte actora, a través de su apoderado promueve escrito de pruebas. (F-61 y vto.)
En fecha: 01-12-2009 el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (F. 65)
En fecha 09-12-2009 fueron declarados desiertos los actos de declaración de los testigos promovidos por la parte accionante. (Fs. 64-65—66)
En fecha: 09-12-2009, la parte actora solicita nueva oportunidad para declarar los testigos promovidos (F. 67)
En fecha: 10-12-2009, el tribunal dictó auto fijado nueva oportunidad para oir la declaración de los testigos promovidos por la parte actora. (F.69)
En fecha: 10-12-2009 fueron declarados Desiertos los actos para oír las declaraciones de los testigos promovidos. (Fs.70-71-72)
En fecha: 09-01-2010 la parte actora presenta escrito de conclusiones. (F. 73-74)
En fecha: 26-01-2010 la parte actora practica dirigencia solicitando la sentencia en la presente causa. (F.76)
En fecha; 05-02-2010, la parte actora práctica nueva diligencia (F: 78)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente, observa:
Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34 literales “a” y “b”, llenado los requisitos exigidos en la propia ley. Y así se declara.
DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA:
Para el análisis al fondo de la controversia se debe examinar y determinar el carácter de la relación arrendaticia conjuntamente con la acción propuesta (desalojo), entre el ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA (Arrendador) y el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ (Arrendatario).
La parte accionante en su libelo de la demanda señala que comenzó la relación arrendaticia con el ciudadano JULIO HERNÁNDEZ, el primero de Septiembre de 2007, y que tal como se desprende de la cláusula Segunda del señalado contrato, su vigencia lo fue por el término de Seis (6) Meses, y con un canon de arrendamiento de (Bs.120.000,oo) para aquel entonces, ahora Ciento Veinte Bolívares Fuertes (Bs. f 120,oo). Vencido como fue el término pactado, dicho contrato continuó por tiempo indeterminado. Que desde el 01-11-2007, el arrendatario ha dejado de pagar catorce (14) cánones de arrendamiento vencidos. Y así se declara.-
DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA
Analiza quien Juzga que se agotaron todos los pasos jurídicos para la citación personal de la parte demandada, ciudadano JULIO HERNÁNDEZ; en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional designó al profesional del derecho FREDDY COLON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.670, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
El defensor judicial rechazó la demanda tanto en los hechos como en el derecho, rechazando que la parte actora sea el legitimo propietario del inmueble objeto de la presente causa; rechazó que la referida casa conste de Una (1) sala de recibo, cuatro (4) habitaciones, un (1) comedor, una (1) cocina, Un (19 baño, y que este construida con bloques de cemento; rechazó que el ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, sea el propietario de dicha vivienda y que el mismo posea documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui de fecha: 09-10-95, anotado bajo el Nº 41, Tomo 57 y que el terreno le pertenezca; rechazó el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.-
Ahora bien, la parte actora produjo con el libelo de demanda, contrato de arrendamiento de carácter privado celebrado entre las partes en el presente juicio (F. 5); a los fines de demostrar la existencia de la relación arrendaticia; asimismo, un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, de fecha: 09-10-1995, anotado bajo el Nº 41, Tomo: 57 (F. 7 al 8), demostrando la titularidad como propietario de la referida vivienda; así como documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, bajo el Nº 06, folios 25-28, Tomo: Quinto, Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 1998 (F. 13 al 15), para demostrar la pertenencia del terreno en el cual esta construida dicha vivienda, cuya validez y autenticación no pudo ser desvirtuada por la parte accionada, en virtud de que el defensor judicial dio contestación al fondo de la demanda, limitándose en su escrito a negar, rechazar y contradecir las pretensiones del actor señaladas en su escrito libelar; sin fundamentar tales negaciones en motivos diferentes que pudieran realizarle descargas a lo pretendido por la parte actora, en consecuencia de este análisis observa esta Juzgadora que en el referido acto procesal el representante de la parte demandada no alegó nada que le favoreciera con respecto a la pretensión invocada, aunado a esto, en el lapso probatorio, la parte demandada no promovió prueba alguna a fin de demostrar algún hecho diferente a las pretensiones del demandante, tal conducta procesal encuadra en la figura de la confesión, que no es otra cosa que aceptar de forma directa o indirectamente las pretensiones del actor incoadas en el escrito libelar, en consecuencia de todo ello, es menester para quien sentencia declarar Con Lugar la presente acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO , interpuesta por el ciudadano: EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, a través de apoderada judicial, en contra del ciudadano: JULIO HERNÁNDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia el demandado deberá hacer entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, conformado por una casa signada con el Nº 4-A, ubicada en la calle Altamira del Barrio Hernández Pares de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la siguiente forma: Norte: casa de Concepción Guzmán Velásquez; Sur: casa de Conrrado Barreto; Este: casa de Jesús Pérez y: Oeste: calle Altamira que es su frente, libre de personas y bienes.- ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
(Suplente Especial)
La Secretaria Temporal,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2009-000050. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Flor Yesenia Cuesta G.-
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