Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000030
ASUNTO: BP12-V-2010-000030

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

DEMANDANTE: ALEXIS RAFAEL MEZA


DEMANDADO: COOPERATIVA TRANSPORTE Y SERVICIOS ALFA Y OMEGA, R.S..-

Revisada como ha sido la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, suscrita por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.573, en su propio carácter y representación contra la Sociedad Mercantil COOPERATIVA TRANSPORTE Y SERVICIOS ALFA Y OMEGA, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24-08-2005, bajo el N° 16, folios del 190 al 200, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuatro Trimestre, con modificaciones posteriores, siendo la última en fecha 24-10-2008, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuatro Trimestre, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano LUIS NORBERTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.551.689, con igual domicilio, este Tribunal observa:

Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la empresa demandada y de su representante la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, así como la del demandante en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en Razón del Territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio Anaco, Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del años dos mil Diez (2010).- Años 199° y 150°.-

La Juez,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

La Secretaria,

Abg. F. Yesenia Cuesta González