REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, Veintidós de Febrero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: BP12-S-2009-002648


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEIVER YANIREE MARRERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.845.571, domiciliado en la Calle El Roble, Casa N° 04, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0283-5119612, asistido por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.622, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Roble, casa N° 04, Sector Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TREINTA y SEIS METROS CUADRADOS (36.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo A, midiendo Quince metros (15.00 Mts); SUR: Calle El Roble, midiendo Quince metros (15.00 Mts); ESTE: Casa de la ciudadana Carmen Marín, midiendo Veinte Metros con Diez Centímetros (20.10 Mts) y; OESTE: Casa el ciudadano Jean Piero Meneses, midiendo Veinte metros con Diez Centímetros (20.10 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) habitación, Una (01) Sala – Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) Baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DELIA DEL CARMEN RAMOS RODRIGUEZ y KARINA LISETH CANELON RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 13.030.859 y V-17.338.097, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MEIVER YANIREE MARRERO RUIZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Quince (15) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.