REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000051

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana VENTURA DEL CARMEN MARTINEZ CACHIVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.821, asistida por la abogada IMASUMAC PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.665, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad en un terreno perteneciente Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa – Sabana de Chaparral, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de Setecientos Setenta y Nueve metros cuadrados (769,00 Mts2), aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Rio Morichal, con parcela N° 14,midiendo Cien metros (100,00 Mts); SUR: Con Avenida Canaima, con Parcela N° 03, midiendo Cien metros (100,00 Mts); ESTE: Con Avenida Caura, con parcela N° 07, midiendo Cien metros (100,00 Mts); y OESTE: Con Avenida Carona, con parcela N° 09, midiendo Cien metros (100,00 Mts), las cuales se encuentran enclavadas dentro de una parcela de mayor extensión, que consta de Cincuenta Hectáreas con Seis Mil Seiscientos metros cuadrados (50 Has. Con 6.600 mts2); la cual fue adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras a la Cooperativa la Llovisna, que forma parte de una extensión mayor de terreno denominada ASENTAMIENTO CAMPESINO MESA DE GUANIPA – SABANA DE CHAPARRAL, Parroquia El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa con paredes de bloques de cemento, frisadas, techo machihembrado, piso de granito, ventanas panorámicas con rejas, conformada por: Tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Un (01) Porche, dos (02) baños, Una (01) cocina, Una (01) Sala de Star, dos (02) corredores, un (01) garaje; con árboles frutales de varias especies cercado con alambre de púas y estantillos de cemento, Una (01) piscina tipo tanque, Un (01) bohío, un (01) pozo séptico y Un (01) deposito.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 98.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PETRA MERCEDES GONZALEZ DE HERNANDEZ e IVETTE LETICIA PROIA SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.819.045 y 10.060.839; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VENTURA DEL CARMEN MARTINEZ CACHIVITO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA