REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000027
ASUNTO: BP12-F-2010-000027
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: JESUS ANGEL GIL SUCRE y TANYA NATACHA CARRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.497.413 y V-15.716.057 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 09/02/2010, por los ciudadanos: JESUS ANGEL GIL SUCRE y TANYA NATACHA CARRERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.497.413 y V-15.716.057 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 04 de Noviembre del 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal la tercera Carrera Norte entre Calles 10 y 11, casa N° 255 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa Unión no procrearon hijos, y no Fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Febrero del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/02/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 18/02/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS ANGEL GIL SUCRE y TANYA NATACHA CARRERA BRITO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (04 de Noviembre de 1996), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000027.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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