REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001361
ASUNTO: BP12-S-2009-001361



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.564.037, domiciliado en la Avenida España S/N (frente a la manga de Coleo) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1984, COLOR: VERDE; CLASE CAMION, TIPO FURGON, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37C17186 SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, USO: CARGA, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: MANUEL DAVID ZURITA MEDINA y ANA JULIA ZURITA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.509.124 y V-12.680.766, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-