REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001397
ASUNTO: BP12-S-2009-001397
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: PEDRO MANUEL PATETE BOLIVAR y MIRIAN DE JESUS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.749.496 y V-8.459.382, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 30/06/2009, por los ciudadanos: PEDRO MANUEL PATETE BOLIVAR y MIRIAN DE JESUS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 2.749.496 y V-8.459.382, respectivamente, asistidos por el abogado FERNANDO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.703, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de Agosto de 1964, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Novena Carrera Sur entre Catorce y Quince Calle Sur S/N El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal, que de esa unión procrearon Seis (6) hijos, quienes ahora son mayores de edad, y que llevan por nombres WILMAN JOSE, FERNANDO JOSE, JORGE LUIS, JUAN CARLOS, NURBIS DEL VALLE y YUSMELIS DE LOS ANGELES, que existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el 20 de Marzo del año 2000, es decir, desde hace 9 años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el divorcio.-
Por auto de fecha 02 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27/07/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 29/07/2009, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se abstiene de emitir su opinión, manifestando que no constan en autos las partidas de nacimientos originales de los ciudadanos: nombres WILMAN JOSE, FERNANDO JOSE, JORGE LUIS, JUAN CARLOS, NURBIS DEL VALLE y YUSMELIS DE LOS ANGELES .-
En fecha 30 de Noviembre del 2009, la ciudadana MIRIAN DE JESUS GUEVARA, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: WILMAN JOSE, FERNANDO JOSE, JORGE LUIS, JUAN CARLOS, NURBIS DEL VALLE y YUSMELIS DE LOS ANGELES.-
En fecha 09 de Diciembre del 2009, se dictó auto acordando notificar nuevamente a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quién fue notificada mediante Boleta en fecha 16/12/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 16/12/2009, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO MANUEL PATETE BOLIVAR y MIRIAN DE JESUS GUEVARA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (24 de Agosto de 1964), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez, Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-001397.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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