Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000380
ASUNTO: BP12-S-2010-000380

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: ALLEY EDMYRA GONZALEZ DE OBANDO

Por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los anexos presentados por la ciudadana: ALLEY EDMYRA GONZALEZ DE OBANDO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.015, asistida por el abogado EDGAR RAMON GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.410 mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que en fecha 25 de Abril de 1.950, fue presentada por ante la prefectura para ese entonces del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya partida de nacimiento quedó insertada bajo el N° Cuatrocientos Tres (403) de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese organismo, de lo que anexó copia marcada “A”.- Dice que a la fecha de su presentación quedó registrada con el nombre de “ALLEY EDMIRA, la cual presenta un error material en su segundo nombre, el que siempre se ha escrito como EDMYRA con “Y” y no EDMIRA con “I”, ya que lo correcto es con la letra “Y”, tal como se evidencia en documentos que adjunta, tales como: Copia de la Cédula de identidad “B”, original de certificado de antecedentes penales, original de acta de nacimiento de su difunta hija AYMED JOSEPHLINE DEL VALLE, comprobante provisional de registro de

información fiscal proveniente del Seniat, copia de Cuestionario de Inscripción Militar, Constancia original de buena conducta emitida por la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, Constancia original de Buena Conducta emanada de la Universidad de Carabobo y original de certificado de registro de vehículo número 23324323 proveniente del Ministerio de Infraestructura (Minfra), marcados letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, por lo que solicita del Tribunal, se ordene la rectificación de la Partida en cuestión, en el sentido de que sustituya el Segundo nombre de EDMIRA CON “I” por el de EDMYRA con “Y” para que en futuro su nombre aparezca como ALLEY EDMYRA.-

El Tribunal para decidir observa: Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana ALLEY EDMYRA GONZALEZ DE OBANDO, y ordena que el ciudadano Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en la Partida de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos por ese Despacho durante el año 1950, Acta signada con el N°: 403, del Libro respectivo, así: Donde dice, “…ALLEY EDMIRA …”.- Debe decir: “…ALLEY EDMYRA …”

De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2010-000380

LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.