REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000210
ASUNTO: BP12-F-2009-000210


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: WOLFGANG XIOMARO ROJAS RODRIGUEZ y DALIA TERESA PARRA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.892.307 y V-5.972.207 respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 20/10/2009, por los ciudadanos, WOLFGANG XIOMARO ROJAS RODRIGUEZ y DALIA TERESA PARRA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.892.307 y V-5.972.207 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELLA CASARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.622, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 10 de Junio de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antinamo Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Novena Calle Norte casa N° 20, Sector El Ince, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa Unión procrearon Tres (3) hijos, de nombres: WENDY JOHANA, DAYANA TERESA y WOLFGANG JOSE , todos mayores de edad, lo que se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que de la unión matrimonial fomentaron como único bien conyugal un vehículo.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 15 de Diciembre del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08/02/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 10/02/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, manifiesta no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos WOLFGANG XIOMARO ROJAS RODRIGUEZ y DALIA TERESA PARRA DE ROJAS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIEZ DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (10 de junio de 1977), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antinamo Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro días del mes de Febrero del año Dos mil Diez.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000210.-
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.