Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000030
ASUNTO: BP11-D-2010-000030

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 25 de Febrero de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE, quien fue dejado a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 y 80 del Código Penal; Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. JHONNY MENDEZ, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo la una y treinta minutos (01:30) p.m, horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. ANGEL ROJAS, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 24 del mes y año en curso funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, delegación El Tigre, practicaron la aprehensión del adolescente SE OMITE, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial, así mismo (se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público le impuso al imputado el contenido del acta policial, así como de la denuncia que cursa en autos en su contra señalando detalladamente los elementos de convicción existentes). En virtud de lo cual considerando que emergen elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio del ciudadano Víctor José Guevara Yánez, es por lo que solicito se le acuerden alguna de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA, y que se acuerde el trámite de la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse: SE OMITE; si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, quien expone: La defensa solicita a este tribunal toda vez que no se evidencian claros elementos de convicción que comprometan de una u otra forma la responsabilidad penal de este adolescente a los hechos y asimismo evidenciándose que el procedimiento practicado por los funcionarios policiales actuantes no esta ajustado al procedimiento regulado normal en la aprehensión a la cual fue objeto mi representado ocurriendo por consiguiente una detención violatoria a sus derechos constitucionales atentando contra su estado de derecho, en este sentido solicito a este tribunal en relación la medida a aplicar para este adolescente se le acuerde una libertad sin restricciones por lo anteriormente alegado por esta defensa, y asimismo solicito a este tribunal se sirva librar u ordenar al ministerio público a los efectos de aperturar una investigación en relación a la aprehensión de este adolescente en los hechos que se investigan toda vez que como lo manifestó esta defensa considera que dicho procedimiento se realizó en forma irregular por parte de los funcionarios actuantes en el mismo. Relacionado específicamente a que la detención se practicó pasados 10 días de haberse ocurrido los hechos en el cual aparece mi representado como involucrado. Es Todo.-

RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de la Defensa Especializada en Adolescentes, y la previa lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, en aras del Justo y Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que deben mantener todos los órganos encargados de la Administración de Justicia; tal y como nos señalan los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara la LIBERTAD PLENA sin restricciones de los adolescente SE OMITE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 26.834.389 toda vez como lo solicito la defensa y previa revisión de las actas policiales, siendo imposible para quien aquí juzga determinar si el referido adolescente está incurso en la comisión de delito alguno, es por lo que se declara la libertad plena sin restricciones. SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa. Igualmente se acuerda lo solicitado por la defensa por lo que se ordena al ministerio público la apertura de una investigación en relación a la aprehensión de este adolescente en los hechos que se investigan, toda vez que como lo manifestó la defensa considera que dicho procedimiento se realizó en forma irregular por parte de los funcionarios actuantes en el mismo. Líbrese oficio a la Fiscalia del Ministerio Público. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento ORDINARIO. Y así se declara.
CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, haciéndole saber que el referido adolescente fue dejado en libertad en este acto y entregado a su representante legal. Quedan notificadas las partes del presente acto de la resolución dictada; siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANGEL ROJAS

EL DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JHONNY MENDEZ

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ