REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000158
ASUNTO: BP12-S-2010-000158

SOLICITANTE: SANTA ROMANZO DE CHIRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.015.872.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 21/01/2010, por la ciudadana: SANTA ROMANZO DE CHIRICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.015.872, asistida por la abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.517, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 28 de Enero de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 02 de Febrero de 2010, la abogada MARIA MICALE DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.517 consignó el edicto publicado,
En fecha 08 de Febrero de 2010, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 09 de Febrero de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó un ejemplar del Edicto en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 19 de Febrero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos DIOMELIS MERCEDES SANCHEZ y CARLOS YBRAHIN GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.066.218, y V-8.486.240, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice el solicitante que en fecha 05 de Octubre del 2009, en la Carretera Nacional Oriente, Sector Pacheco, Parroquia Panaquire, falleció ab-intestato su hijo ROCCO CHIRICO ROMANZO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.198, lo dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud- Que el es su hijo y de su esposo PIETRO CHIRICO MARTINO (fallecido en fecha 22-08-2003, lo que se evidencia del acta de defunción acompañada a la solicitud) , y que ella es su única heredera, lo que dice se evidencia de la partida de nacimiento acompañada a la solicitud y de copia de las Cédulas de Identidad.- Que por cuanto su hijo falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ROCCO CHIRICO ROMANZO.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ROCCO CHIRICO ROMANZO, Acta de Defunción del ciudadano PIETRO CHIRICO MARTINO, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SANTA ROMANZO DE CHIRICO, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: SANTA ROMANZO DE CHIRICO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.015.872, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto: ROCCO CHIRICO ROMANZO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.198, y quien falleció Ab- intestato en fecha 05 de Octubre del 2009, en la Carretera Nacional Oriente, Sector Pacheco, Parroquia Panaquire, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA.-