Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000425
ASUNTO: BP12-S-2010-000425
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GIOMAR MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.564, asistida por abogado JORGE QUIJADA GUARENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de “DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS”, y sus anexos, presentada por la ciudadana: GIOMAR MERCEDES HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.903.564 en su condición de hija, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana: RAMONA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE HERNANDEZ y de su hermana ciudadana: GRISSEL JOSEFINA HERNANDEZ MATINEZ, todos debidamente asistidos por el Abg. JORGE QUIJADA GUARENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, se desprende que el Juzgado competente para conocer es el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que el fallecido ab-intestato ciudadano: OMAR JOSE HERNANDEZ AGUDELO, tuvo su último domicilio en la Calle Rivero, casa 18, Sector La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio.
En consecuencia éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda “Declinar” de conformidad con el artículo número sesenta (60) del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ,
(Suplente Especial)
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.,
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