Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000021
ASUNTO: BP11-D-2010-000021

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy, 03 de Febrero de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa al Adolescente: SE OMITE, quien fue dejado a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 453 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 416 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano: EDGAR ZERPA. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil SAMUEL ORONOZ; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABG. DAISY YANEZ, en su condición de Defensora de Responsabilidad Penal del Adolescente: SE OMITE. Y la ciudadana: SE OMITE. Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las diez (10:00) a.m., horas de la mañana. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, ABG. PEDRO LAREZ, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 01 de Febrero de 2.010, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del comando policial, que se trasladaran a la sexta carrera cruce con calle 6, específicamente en una residencia de color verde, donde presuntamente estaban agrediendo a un ciudadano, una vez en la mencionada residencia logramos visualizar a un ciudadano que lanzaba piedras hacia una vivienda de color verde claro, con un objeto que mantenía en sus manos por lo que alertamos con la voz de alto, quien intenta darse a la fuga no logrando su objetivo siendo sometido, logrando incautarle un objeto de origen vegetal en forma de “Y”, mejor conocido como gomera, presentándose un ciudadano Edgar Zerpa, a quien se le podía observar a simple vista heridas en la región de la frente y en la mano izquierda manifestando que había sido objeto de agresión por parte del individuo en el momento que lo descubrió metido en el solar de su residencia intentando robarse unas gallinas por lo que practican su aprehensión quedando identificado como SE OMITE. Por lo antes expuesto ciudadano Juez y estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público pone a su disposición al Adolescente, SE OMITE, quien fue detenido en flagrancia por comisión de la Policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines que ese tribunal se sirva tomarle la respectiva declaración, por cuanto el hecho narrado configura para el mismo la presunta comisión de los Delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 453 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 416 ambos del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano: EDGAR ZERPA. Esta representación fiscal solicita se le aplique medida cautelar menos gravosa por cuanto el delito que imputa esta representación fiscal es de aquellos exceptuados como de los que ameritan pena privativa de libertad, así mismo no se evidencia el contenido de las actas policial, así como de la información que maneja esta representación fiscal de que este adolescente sea reincidente en algún otro delito, en tal sentido ratifica su pedimento solicitando se le aplique presentación periódica por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c, de la ley especial, en cuanto al procedimiento a seguir solicito que el mismo se siga bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar y el delito que le imputa esta representación fiscal es de aquellos para los cuales la ley especial establece el procedimiento de la conciliación, en cuanto a la detención del mismo solicito se decrete la detención en flagrancia por cuanto es detenido muy cerca del lugar incautándole el arma rudimentaria con que le causa la lesión a la victima, encuadrando esta forma en uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Adolescente presentado del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26, 27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación al Adolescente hoy investigado, quien dijo ser y llamarse SE OMITE; si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”. Acto seguido. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expone: Solicito ciudadana Juez, que no le sea aplicada a mi defendido ninguna medida cautelar que restrinja su libertad ya que su progenitora ha manifestado a esta defensora, que mi defendido padece perturbación mental y en consecuencia solicito a este tribunal ordene la realización de los exámenes psiquiátricos a un instituto de salud pública igualmente que se recabe un informe por parte del médico tratante el Dr. Andrés Yánez, en su carácter de Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital General de El Tigre. Todo ello de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo.-
RESOLUCIÓN:
Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal y de la Defensora Pública del adolescente hoy imputado, previo análisis de las actas que conforman la presente causa en aras del justo y debido proceso y de la tutela judicial efectiva que debemos mantener todos los que tenemos la difícil y encomiable tarea de administrar justicia; tal y como nos señala los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara la LIBERTAD PLENA del adolescente SE OMITE; a quien se le sigue procedimiento de responsabilidad penal por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 453 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 416 ambos del Código Penal Venezolano; este tribunal se abstiene de decretar medida de presentación periódica, solicitada por la fiscalia, por cuanto tuvo conocimiento tanto de la defensa especializada como de la progenitora del adolescente de que el mismo supuestamente presenta trastornos psiquiátricos, los cuales amerita ser evaluado por un médico especializado quien diagnostique en efecto su condición mental y posteriormente enviado a este tribunal el informe, a los efectos de que informe a este Tribunal las condiciones de salud del adolescente. Todo de conformidad con el artículo 587 de la L.O.P.N.N.A. Y así Decide.- SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa, en tal sentido se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría del Hospital General de El Tigre, a los fines de realizar los exámenes respectivos y sea enviado a este tribunal el informe correspondiente.- Y así se decide. TERCERO: Se acuerda que las investigaciones de la presente causa se sigan por el Procedimiento Ordinario. Y así se declara.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Zona Policial No. 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, haciéndole saber que el referido adolescente fue dejado en libertad en este acto y entregado su representante legal. Quedan notificadas las partes del presente acto de la resolución dictada; siendo las cuatro horas y quince minutos de la tarde (04:15pm), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ



EL ADOLESCENTE IMPUTADO




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. PEDRO LAREZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. DAYSI YANEZ

EL ALGUACIL

SAMUEL ORONOZ
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ