REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 03 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001248
ASUNTO: BP12-S-2009-001248
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TAIDE JOSEFINA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.471.601, domiciliada en la Calle Brisa del Caris, Nº 15, Sector 50, manzana 25 del Sector Oficina Uno , en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Brisa del Caris, Nº 15, Sector 50, manzana 25 del Sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146.00 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Fuerzas Armadas; SUR: Casa que fue o es de José Roldan; ESTE: Casa que fue o es de Odexis Meza y; OESTE: Calle Brisas del Caris. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Construidas de Paredes de Bloques de Cemento, piso de cemento, techo zinc, puertas y ventana de hierro, con sus respectivos protectores, constante de Tres (3) Habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, Un (1) baño, Una (1) Sala –Comedor, Una (1)Cocina con Comedor, Un (1) porche, Un (1) Jardín, Un (1) Corredor con Techo de Acerolit, Un (1) Garaje sin Techar, Un (1) Un Lavandero, Un (1) Un patio con paredones de Bloques y Pozo Séptico. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.F. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NEREIDA JOSEFINA MILANO MATUTE Y JOSE RAFAEL ROLDAN MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TAIDE JOSEFINA DE MEZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA