REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 03 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002864
ASUNTO: BP12-S-2009-002864
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSE GALLARDO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.474.210, domiciliada en el Tercer Callejón Nº 10 con Primera Carrera, Sector 25 de Mayo II detrás de Calavica, diagonal a la Iglesia Nazarat, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , asistido por el abogado FERNANDO PROSPERT, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tercer Callejón Nº 10 con Primera Carrera, Sector 25 de Mayo II detrás de Calavica, diagonal a la Iglesia Nazarat El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CONTREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (168,35 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Karen Rosa ; SUR: Casa propiedad de la ciudadana Yudelsi León; ESTE: Casa propiedad del ciudadano Francisco La Rosa y; OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Mariela Figuera. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Tres (3) Habitación, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, todo cercado de bloques, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, so. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.F. 18.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos YAMILE ESPARANZA ASFOUR AVILE Y MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSE GALLARDO AGUILERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOE YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Diecisiete (17) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA