REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 03 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002890
ASUNTO: BP12-S-2009-002890
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.128.847, domiciliada en la Calle Negro Primero Nº 10,Sector Casco Viejo, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Negro Primero Nº 10,Sector Casco Viejo El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (54.86 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Rosa Gómez, midiendo Once metros con Ochenta centímetro (11.80 Mts) ; SUR: Isabel Ríos, midiendo Once metros con Ochenta centímetros (11.80 Mts); ESTE: Calle Negro Primero, midiendo Cuatro metros con Sesenta centímetros (4.65 Mts) y; OESTE: Yeni Pereira, midiendo Cuatro metros con Sesenta y Cinco centímetros (4.65 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Habitación, Un (1) Baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00), equivalente DOSCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (273 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JOSE FRANCISCO MARCANO CASTELLANO Y HENNIO YSRAEL YBARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSE GALLARDO AGUILERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOE YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA