REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001433
ASUNTO: BP12-S-2009-001433
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.909.630, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 9 Sur Entre Callejón El Estadium y Carrera 11 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS ( 599.32 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 132.87 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Noris Chirinos, midiendo 25.40+7.60 Mts; SUR: Con Dulce León, midiendo 33.00 Mts; ESTE: Con Calle 9 Sur, midiendo 18.70 Mts; y, OESTE: Con Frank León, midiendo 18.70 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por un local comercial de uso permanente, construido con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento, techo de concreto armado; subdividido de la siguiente manera: Dos (2) Piezas y Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de TRIENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL RAMON POLANCO y ALIRIO DE LA ROSA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-847.870 y V-3.017.371, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS RAFAEL LEON, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.