REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 05 de Febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001460
ASUNTO: BP12-S-2009-001460
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMARIS GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-9.947.797, domiciliada en la Urbanización La Churuata, Calle Caupolican, Nº 4 Quinta Martera en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-3849106 asistida por mi propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 46.146, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, domiciliada en la Urbanización La Churuata, Calle Caupolican, Nº 4 Quinta Martera, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Caupolican, que es su frente ; SUR: Casa y Terreno de Bartolomé Padilla; ESTE: Parcela Nº 02, de Zulia Briceño y; OESTE: Terreno Municipal y tiene una superficie de total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, piso de cerámica y terracota techo de madera, rejas y ventanas de hierro y consta de cuarto (4) Baño, Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de Estar, Un (1) Salón Principal, Un (1) Porche, Un (1) garaje Techado, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Dos (2) Deposito, Una (1) Parrilla. El valor invertido es la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.F.400.000,00), lo que equivale a SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIA (7.272,72 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanas JOSE LUIS SERRITIELLO VALENTINI Y YAMILET MARGARITA GUITIERREZ MAURERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos
que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMARIS GONZALEZ RIVAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,