REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 05 de Febrero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001490

ASUNTO: BP12-S-2009-001490



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREOGORIO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.475.840, domiciliada en la Calle 5 cruce con Calle Los Pinos, Sector San Miguel I, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 cruce con Calle Los Pinos, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETRO (281.05 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Yaneth Salazar, midiendo Doce metros con Treinta centímetro (12.30 Mts); SUR: Calle 5, midiendo Doce metros con Treinta centímetro (12.30Mts); ESTE: Parcela Ocupada, midiendo Veintidós metros con Ochenta y Cinco (22.85) y; OESTE: Calle Los Pinos, midiendo Veintidós metros con Ochenta y Cinco (22.85). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Construidas de Paredes de Bloques de Cemento, friso liso, Techo de Zinc, Piso pulido y este subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Habitaciones, Un (1) baño y sus respectivos accesorio. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JANETH DEL VALLE SALAZAR FARFAN Y JUAN CARLOS OLIVEROS RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSE GREOGORIO LEDEZMA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Trece (13) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. FLOR YESENIA CUESTA