REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001491
ASUNTO: BP12-S-2009-001491

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana BERTHA NELLY RIVERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.799.069, asistida por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 3 Entre Calle Principal y Calle Aguacatal N° 23, Sector Villa Hermosa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una Superficie Aproximadamente de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (590.07 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92.00 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 3, midiendo 15.13 Mts; SUR: Con Maria Amado, midiendo 15,13 Mts; ESTE: Con Zulia González, midiendo 39.00 Mts; y, OESTE: Con Amira García, midiendo 39.00 Mts.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, piso de cemento pulido y rustico, techo de zinc; subdividida de la siguiente manera: Una (1) Sala-Comedor, Una (1) cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CLARA BEATRIZ CZECHURA DE RIVERA y ELLUS MARLENE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.033.028 y V-5.993.037, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BERTHA NELLY RIVERA DUQUE, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.